viernes, julio 17, 2009

SOBRE EMBARGOS AL INGENIO DE AGUA BUENA


EL Ciudadano Rafael Hernández, Secretario General de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de San Luis Potosí, S. L. P.,
CERTIFICA:
Que en el Expediente Número 140/40/29, formado con motivo del embargo precautorio promovido por el señor Licenciado Ángel Meza Larios, en representación de los señores, Gregorio G. Proenza, José Solís Rivas, José Anaya, Dr. A. Gallegos, Guillermo F. Pedraza, Genaro Altamirano, Ingeniero P. M. Leal, en bienes de la Negociación denominada “Ingenio de Agua Buena, S. A.”, se encuentra un acta que a la letra dice: “En Agua Buena, Municipio de San Nicolás de los Montes, Estado de San Luis Potosí, siendo las diecisiete horas del día veintidós de Junio de mil novecientos cuarenta, se constituyó el Ciudadano Gabriel Reyes, Juez Primero Constitucional de este Municipio en las Oficinas de la Negociación denominada “Ingenio de Agua Buena, S. A.” actualmente en Liquidación Judicial, asociado del señor Licenciado Ángel Meza Larios, con objeto de cumplimentar el exhorto a que se refiere el acuerdo anterior y al efecto, presente el señor J. M. Grajales G., quién manifestó ser el representante del señor Licenciado Roberto Molina Pasquel, Síndico de la Negociación antes citada, fue requerido por el inmediato pago de la suma de $ 33, 185.53, TREINTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO PESOS CINCUENTA Y TRES CENTAVOS correspondientes a sueldos de los señores Gregorio G. Proenza, José Solís Rivas, José Anaya, Doctores A. Gallegos y Guillermo F. Pedraza, Genaro Altamirano, Ingeniero Pedro M. Leal, Marín Olvera, Antonio Rivera y Licenciado Ángel Meza Larios, como empleados de la Empresa antes citada, a lo que contestó: - Que sabe que se adeudan sueldos a los empleados antes mencionados pero que en su concepto, no puede ascender el adeudo a la suma que se reclama pero que cualquiera que sea el monto de la cantidad que se adeuda por sueldos, no le es posible efectuar el pago en este acto, por no contar con fondos de ninguna naturaleza para efectuarlos. Acto continuo se le previno al señor Grajales que designara bienes propiedad de la Empresa “ingenio de Agua Buena, S. A.” en que trabar ejecución a lo que contestó que no hace ninguna designación por no estar facultado para ello, por el Síndico de la Liquidación Judicial. En seguida se le concedió el uso de la palabra al Licenciado Ángel Meza Larios para que hiciera designación de bienes para garantizar la reclamación y dijo: Que señala los siguientes: dos tractores Marca “Carterpillar” 30 H.P., un tractor “Oliver” de 30 H.P., un arado de tracción mecánica de tres discos; “Davis”; (un autovía) una caja fuerte marca “Mosler”, siete escritorios de oficina, cinco mesas; una mesa restirador para ingeniería; tres archiveros de metal con cuatro cajones; una máquina sumadora “Burroughs”; dos máquinas calculadoras “Rápida”; cuatro máquinas de escribir, tres “Underwood” y una “Remington” todas de uso; un protector para cheques marca “Tood” de uso; un polarímetro marca “Schmidt”; una báscula de precisión para uso de Laboratorio; 6826 litros de alcohol de 95.4 grados a Granel en Tanque número Tres de la Fábrica de Alcohol; (1.01) 1,594,000 kilos de mieles incristalizables de 83 Brix en Tanques 1 y 2 así como en los Tanques 1 y 2; un Taller de Carpintería y maderas existentes en su bodega; un Taller Mecánico con dos tornos, un cepillo, un taladro, una sierra sinfín, un esmeril y una forja; un Almacén de materiales con su correspondiente existencia actual, el sobrante y sobre-precios que pudiera haber con la Unión Nacional de Productores de Azúcar, S. A. de C. V., por concepto de los azucares entregadas en zafras anteriores; el sobrante y sobre-precio que haya o pueda haber con la Sociedad Nacional de Productores de Alcohol, S. de R. L. de I. P. y C. V. por concepto de alcoholes entregados en zafras anteriores; casas y muebles propiedad de la Empresa actualmente ocupados por los señores Gregorio G. Proenza, José Anaya, Genaro Altamirano, Jorge Sánchez Anaya, Ingeniero Pedro M. Leal, y José Solís Rivas; Fábrica de Alcohol con su caldera y equipo correspondiente así como el terreno en que está ubicada; una Locomotora número 2 para vía angosta; cincuenta plataformas para vía angosta y dos tanques para transportación de petróleo crudo y mieles; cuatro kilómetros de vía angosta desde el Ingenio a Tamasopo, S. L. P. Hace nuevamente uso de la palabra el señor Grajales para manifestar que la Tesorería General del Estado de San Luis Potosí, con fecha veinte del actual, ya trabó ejecución de embargo en número 6,000 litros de alcohol, de la existencia de 6,826 litros que se embargan en la presente acta, así como los créditos que pudiera tener el Ingenio de Agua Buena, S. A. en Liquidación Judicial de la Sociedad Nacional de Productores de Alcohol; también declara que la Oficina Federal de Hacienda de Ciudad Valles, con fecha 21 del actual, también trabó ejecución de embargo en los 6,826 litros de alcohol, que hoy se embargan y que es la única existencia de este producto que existe en el Ingenio de Agua Buena y que están contenidos en el Tanque número Tres a que se hace mención en esta acta; igualmente hace constar, que tiene conocimiento, por información de una manera privada se le ha dado de que existe un gravamen sobre la Fábrica de Alcohol, sin poder precisarlo. Acto continuo yo el suscrito Juez Constitucional, hizo y trabó formal ejecución de embargo en todos y cada uno de los bienes designados por el Licenciado Ángel Meza Larios y tuvo por hechas las manifestaciones del señor J. M. Grajales G. para los efectos legales correspondientes, teniendo como depositario legal de dichos bienes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 560 de la Ley Federal del Trabajo. Solicita el señor Grajales una copia certificada de la presente acta. Con lo que concluyó la diligencia en la que para constancia firman los que en ella intervinieron.- Entre paréntesis: Un autovía. 1.61. No valen.- J. M. Grajales, A. M. Larios.- Rúbricas.- Una firma ilegible.- Un Sello que dice: Juzgado Único Popular.- Mpio. de San Nicolás de los Montes.- Hacienda Agua Buena, S. L. P. Estados Unidos Mexicanos.- El Escudo Nacional.

SE EXTIENDE LA PRESENTE CERTIFICACION A LOS DOCE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS, EN LA SECRETARIA GENERAL DE LA JUNTA CENTRAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL ESTADO, POR UN ACUERDO QUEASI LO ORDENA.
El Secretario General Rafael Hernández M. (Rúbrica)

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