martes, septiembre 27, 2011

DEMANDA SIN EFECTO


Me llaman poderosamente la atención dos demandas laborales en contra del oriental José Eng Lú, comerciante establecido en Agua Buena por varias décadas.
En ambas las partes demandantes citan a Ley Federal del Trabajo como si tuviesen el conocimiento acertado para exigir los “derechos” que irrefutables les asisten.
Quizás sin tanta pasión, éste primer caso da la impresión de evocar a aquello de “haber si pega”, sino “despejado estaba”.

“H. JUNTA MUNICIPAL DE CONCILIACION.-
Tamasopo, S.L.P.

Con la representación y facultades que me otorga la Ley Federal del Trabajo, en pleno goce de mis derechos, con todo respeto y como mejor proceda vengo ante esa H. Junta Municipal de Conciliación a DEMANDAR formalmente al Sr. José Eng Lu, comerciante establecido en este lugar, por los siguientes hechos que a continuación invoco:

HECHOS:

Primero.- Que yo, Paula Martínez, empecé a prestar mis servicios como lavandera, el mes de agosto de 1945, bajo las órdenes del Sr. José Eng Lu.-
Segundo.-Que al transcurso de mis servicios nunca hubo objeción a mi trabajo, hasta el mes de agosto del presente año, que sin darme a conocer los motivos fue suspendida de mi trabajo.
Tercero.-Que en vista de ser del todo improcedente la suspensión y actitud asumida por el Sr. Eng Lu, máxime que están apegados a la Ley, fundo la presente demanda con la siguiente reclamación:

UNICO.- Que el Sr. José Eng Lu me pague la indemnización correspondiente de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, de acuerdo con el salario que venía devengando y que era de $5.00 CINCO PESOS SEMANARIOS.

Por lo anteriormente expuesto y en espera de que esa H. Junta Municipal de Conciliación de el trámite legal a la presente de acuerdo con lo estipulado en la Ley Federal del Trabajo y me tenga por presentada, solo me repito de ustedes como siempre muy atentamente.

POR LA EMANCIPACION DE MEXICO.

Agua Buena, S.L.P., Septiembre 20 de 1947.

Paula Martínez”.




“En Tamasopo, S.L.P., municipio del mismo nombre del Estado de San Luis Potosí, siendo las once horas del día veintinueve de septiembre de mil novecientos cuarenta y siete, reunidos en el despacho de la Presidencia Municipal el personal que integra la H. Junta Municipal de Conciliación con el objeto de tratar lo relativo a la demanda presentada por la señora Paula Martínez en contra del señor José Eng Lu por el supuesto delito de suspensión de servicios, exigiendo la indemnización que conforme a la Ley Federal del Trabajo le corresponde; presentes en el acto tanto la señora Paula Martínez como el señor José Eng Lu, el C. Fausto Barragán con su carácter de Presidente de la H. Junta Municipal de Conciliación le dio lectura al escrito de demanda a que se refiere la presente y después de un cambio de impresiones entre los C.C. Arnulfo Zamudio y Graciano del Castillo, Representantes del Patrón y del Obrero respectivamente, se llegó a la conclusión siguiente: Que conforme a la Ley Federal del Trabajo que invoca la demandante señora Paula Martínez no hay artículo que la favorezca, toda vez que el señor José Eng Lu declara que la señora Paula Martínez no era precisamente su empleada, sino una persona que le lavaba su ropa y le pagaba por docenas por cuyo motivo no se puede apegar a la Ley para exigir la indemnización por la suspensión de servicios.
El C. Graciano del Castillo consulta a su representada sobre si esta conforme con el contenido de la presente acta a la cual se le dio lectura, contestando que sí y que desde luego quedaba sin efecto la demanda que con fecha veinte del presente mes, presentó en contra del señor José Eng Lu, con lo que se dio por terminado el acto levantándose la presente acta la que de leída que fue la ratificaron las partes y la firmaron de conformidad ante el personal que integra la referida Junta. Damos fe”.

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