martes, septiembre 27, 2011

EXPEDIENTES DE LITIGIO


Los pleitos legales del ayer nos proporcionan un nutrido panorama que en ocasiones, con nostalgia, melancolía o arrebatos, nos hacen reaccionar. Encontramos personajes, hechos, decisiones e intervenciones, al final, justo o no, la conclusión.
Expongo el siguiente caso, en donde conocido ciudadano de la Cabecera Municipal enfrenta una demanda por uno de sus empleados, quizás trivial, pero con imaginación bien podemos recrear los acontecimientos.

“En la Villa de Tamasopo del Municipio del mismo nombre del Estado de San Luis Potosí, siendo las diecisiete horas del 21 de Mayo de 1947, se presentó ante esta Presidencia Municipal a mi cargo el C. Natividad Hernández, para exponer los hechos siguientes:

Primero: Que estando al servicio del C. Julio Beltrán en distintos trabajos que le encomendaba, el día seis lo mandó Beltrán con otros muchachos, también trabajadores de él, para llevar una carreta con unos arados para su parcela.
Segundo: Que en determinado lugar del camino la yunta que jalaba la carreta dio vuelta en una parte pronunciada, subió una de las ruedas sobre un bordo de una cerca, que en ese momento se volcó la carreta y que él cayó y fue golpeado por la misma en la caja toráxica.
Tercero: Que de allí lo trajeron para acá en una plataforma, para su atención médica, la que le han estado proporcionando, hasta hace algunos –días- que ya no ha tenido atención.
Cuarto: Manifiesta así mismo, que ha recibido del C. Beltrán, la cantidad de $8.00 en efectivo, nueve dobles de maíz, con un valor de $6.75, más $12.70 de comisaría.
Según los hechos anteriores y como él se considera que no está aliviado del todo pide:
Primero: Que el señor Beltrán le siga proporcionando atención médica hasta su total curación y,
Segundo: Que le pague el tiempo perdido de acuerdo a la Ley.

Le fue dada a conocer al Señor Julio Beltrán la reclamación que presentó Natividad Hernández, manifestó estar de acuerdo en tener un arreglo sobre el particular basado en la justicia y la equidad, y por lo tanto propone:
Primero: Que respecto a la atención médica, está de acuerdo llevarlo con el médico de Agua Buena, para que lo examine y resuelva sobre su curación o su alta.
Segundo: Con respecto a los salarios que reclama el trabajador, está de acuerdo en pagarle el 50% del salario que venía devengando Hernández, o sean $1.50 UN PESO CINCUENTA CENTAVOS.

Nuevamente en el uso de la palabra el C. Natividad Hernández, manifiesta no estar de acuerdo en recibir la cantidad propuesta por Beltrán, por que la considera insuficiente para la manutención de él y su familia.

Como no se llega a un arreglo entre las partes, este caso se turna a la Junta de Conciliación Municipal, que será integrada de inmediato para conocer del caso presente, y para constancia firman la presente acta, la cual servirá de base para el expediente que se forme. Doy fe.

Amado Zúñiga”.


“En la Villa de Tamasopo, S.L.P., a los seis días del mes de Mayo de 1947 mil novecientos cuarenta y siete, el suscrito Síndico Municipal en funciones de Agente del Ministerio Público, se constituyó en el carril del Puente del Ahogado por aviso que tuvo de haberse ladeado una carreta y haberse golpeado el carretero. Al hacerme presente encontré a un muchacho tirado en el suelo boca arriba y al preguntarle que le había pasado contestó que venía guiando la carreta tirada por bueyes y él subido en ella, y al voltear la esquina de la cerca fue tan corta que una rueda chocó con el poste esquinero y la volcó, pero como los bueyes iban encarrerados al volcarse la carreta uno de los tendales le cayó sobre el pecho y lo maguyó. Se le preguntó y no tenía en el cuerpo señales de haberle roto la piel y solo se notaba la piel colorada por el rozón de los palos del tendal. Se le ordenó al patrón con quien trabaja el golpeado que lo mande curar por su cuenta y se le dieron facilidades para llevarlo a su casa, habiéndose levantado la presente acta para constancia. Doy fe.- y que los generales del accidentado son: Llamarse Natividad Hernández, de 23 años de edad, casado, jornalero, originario de Tancoyotl, Querétaro y vecino de este lugar. Fueron testigos de este accidente Nemesio G. y Jesús Agustín. Doy fe.
El Agente del Ministerio Público.
Juan Ruiz Díaz.

En veinte del mismo mes, compareció ante esta Agencia del Ministerio Público el C. Natividad Hernández, accidentado en el trabajo a las órdenes del señor Julian Beltrán, y dijo: que viene obligado por las circunstancias a pedir se llame al Sr. Beltrán y que se le exiga, primero.- Que le reintegre la cantidad de $15.00 quince pesos, que su mamá consiguió prestados para darle alimentos, segundo.- Que continúe dándole alimentos porque no puede todavía trabajar, tercero.- Que se le siga impartiendo atención médica hasta aliviarse y, cuarta.- Que le reconozca los días perdidos hasta que se acabe de curar.
Fue llamado el C. Julián Beltrán y enterado de las peticiones de su peón dijo: Que no puede cumplirlas ninguna porque no tiene dinero ni manera de darle lo que pide. Ratificaron lo expuesto y firmaron. Doy fe”.


“C. Presidente de la Junta Municipal de Conciliación
Presente

Por no haber llegado a un acuerdo el patrón Julio Beltrán y trabajador Natividad González, comisiono a esa Junta que usted preside las diligencias practicadas con este motivo para los efectos a que haya lugar.

Protesto a usted mis atenciones
Sufragio Efectivo No Reelección
Tamasopo, Mayo 22 de 1947
El encargado del M. Público”.

Junta Municipal de Conciliación

Tamasopo, S.L.P., Mayo 22 de 1947.

Cítense a las partes que son el patrón Julio Beltrán y trabajador Natividad Hernández, a una junta de avenimiento que tendrá lugar en este local a las once horas a efecto de solucionar el conflicto surgido entre ambos. Lo acordó y firma el C. Miguel González, Presidente de la Junta Municipal de Conciliación, que actúa con Secretario. Doy fe.”

“En Tamasopo, S.L.P., siendo las 17 horas del día 22 de mayo de 1947, ante la Comisión Municipal de Conciliación, comparecieron los señores Julio Beltrán y Natividad Hernández, con el objeto de dar por terminado el asunto que motiva las presentes diligencias tomadas por la Agencia del Ministerio Público; acompañando a la vez un pliego de la Presidencia Municipal en el cual consta la queja presentada por Natividad Hernández en contra del señor Julio Beltrán, a la cual se le dio lectura. El C. Emigdio Chavira con su carácter de representante del Patrón, confirmando el ofrecimiento hecho por su representado, hizo una explicación amplia del caso, logrando con esto que el demandante Natividad Hernández conviniera en recibir el 50% del jornal, además de la atención médica. Enseguida hace uso de la palabra el C. Fausto Barragán, en su carácter de Representante del obrero, manifestando que como el caso que motiva la demanda de su representado no lo juzga como un accidente, sino como una falta de previsión, es conforme también con el ofrecimiento hecho por el señor Julio Beltrán, quien manifiesta además que la atención médica que se le estaba impartiendo a Natividad, no era por un médico titulado, pero que estaba dispuesto a llevarlo a Agua Buena para que lo atendiera el Doctor que hay en dicho lugar. Acto continuo hace uso de la palabra Natividad Hernández y dice que como su mamá consiguió quince pesos prestados para ayuda de gastos, deseaba que estos se los proporcionará su patrón, los cuales le desquitará en el trabajo. A este respecto el señor Julio Beltrán manifestó estar de acuerdo en proporcionarle los quince pesos, aunque de momento no los tenía, pero procuraría conseguirlos. No habiendo más asunto de que tratar se dio por terminado el acto levantándose la presente acta, la que les fue leída a los presentes, la ratificaron y firmó el que supo hacerlo. Damos fe”.

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