viernes, mayo 15, 2020

BAJÍO DEL CIRIACO, VILLA DE SANTO DOMINGO



“PODER EJECUTIVO FEDERAL
DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AGRARIOS Y COLONIZACION

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización.

VISTO para resolver en definitiva el expediente relativo a la dotación de ejido, solicitada por vecinos del poblado denominado “BAJIO DEL CIRIACO” del Municipio de Villa de Santo Domingo, del Estado de San Luis Potosí; y

RESULTANDO PRIMERO.- Por escrito de 8 de septiembre de 1969, vecinos del poblado de que se trata solicitaron del C. Gobernador del Estado dotación de ejido, por carecer de las tierras indispensables para satisfacer sus necesidades. Turnada la solicitud a la Comisión Agraria Mixta, este Organismo inició el expediente respectivo, publicándose la solicitud en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de fecha 19 de octubre de 1969 surtiendo efectos de notificación; la diligencia censal se llevó a cabo con los requisitos de Ley en su oportunidad, arrojando un total de 43 capacitados en materia agraria, procediéndose a la ejecución de los trabajos técnicos e informativos de localización de predios afectables.

RESULTANDO SEGUNDO.- Terminados los trabajos mencionados en el Resultando anterior, la Comisión Agraria Mixta aprobó su dictamen el 12 de marzo de 1971 y lo sometió a la consideración del C. Gobernador del Estado, quien el 2 de abril de 1971 dictó su Mandamiento, en sentido negativo por falta de tierras afectables, ya que la superficie ocupada por el Centro Ovino “Juan Sarabia” se encontraba regida por el Decreto Presidencial de 14 de mayo de 1964, que determinó que los Centros Ovinos que se formaron en esa fecha deberían funcionar por un término de 10 años y cumplido el plazo se podrían constituir en ejidos.

RESULTANDO TERCERO.- Revisados los antecedentes y analizadas las constancias que obran en el expediente respectivo, se llegó al conocimiento de lo siguiente: La Delegación Agraria en el estado considera que procede reconocer sus derechos a 22 campesinos que han venido actuando como peones y pastores en el Centro Ovino “Juan Sarabia”, cuya superficie se puede afectar; de acuerdo con esto se llega al conocimiento que son 65 los capacitados con derecho a la acción intentada y de los trabajos técnicos e informativos complementarios llevados a cabo por la citada Delegación Agraria en el Estado, se considera que dentro del radio de 7 kilómetros del núcleo gestor, resultan afectables 30,220-45-78 Hs. de terrenos de agostadero de mala calidad que se pueden tomar de la superficie que venía ocupando el Centro Ovino “Juan Sarabia” y que en cumplimiento al Acuerdo Presidencial de fecha 27 de noviembre de 1971, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 del mismo mes y año puso el Banco Nacional de Crédito Agrícola, S. A., a disposición del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, en la inteligencia que la actividad del ejido resultante deberá ser de preferencia ganadera, toda vez que la Institución Crediticia mencionada hizo entrega de las tierras con sus llenos, consistentes en este caso de 4,515 cabezas de ganado ovino, por lo que de acuerdo con lo estipulado por el Artículo 14º y Conexos de la Ley Federal de Reforma Agraria, es procedente que la Secretaría General de Organización y Fomento Ejidal elabore los planos tendientes a proporcionar a ejido citado la asesoría técnica necesaria para que se mantenga una correcta explotación de los bienes ejidales y una organización adecuada para lograr tal fin.

Los nombres de los 65 capacitados son los siguientes: 1 Ricardo Araiza Esquivel, 2 Gonzalo Reyna Chávez, 3 J. Cleofas Velázquez, 4 Manuel Velázquez, 5 Anacleto Dimas Díaz, 6 Rosalío Dimas, 7 Leobardo Gutiérrez, 8 Abraham Gutiérrez R., 9 Benigno Araiza Arellano, 10 Ignacio Araiza C., 11 Ausencio Araiza F., 12 Arnoldo López C., 13 Vicente Gutiérrez, 14 Juan Gutiérrez, 15 Manuel Gutiérrez, 16 Juan Dimas Díaz, 17 Macario Torres Esquivel, 18 Margarito Dimas Luis, 19 Faustino Gutiérrez M., 20 Miguel Rodríguez Torres, 21 Socorro Rodríguez, 22 Cecilio Rodríguez, 23 Lucio Arévalo, 24 Asunción Dimas de la T., 25 Cleofas Arévalo, 26 Heraclio Pinales, 27 Genaro Velázquez M., 28 Gustavo Gaytán N., 29 Alvaro Gaytán N., 30 Lauro Gaytán N., 31 Cipriano Pinal Orozco, 32 Rodolfo Pinales López, 33 Ramón Dimas Díaz, 34 Andrés Dimas Luna, 35 Rodolfo Gaytán R., 36 Genovevo Rodríguez A.. 37 Valentín Esquivel H., 38 Manuel Gómez Torres, 39 J. Carmen Dimas de la T., 40 Manuel Gómez G., 41 Romualdo de la Torre, 42 Conrado Araiza E., 43 Luis Araiza, 44 Andrés Dimas, 45 J. Jesús Dimas, 46 Alfredo López, 47 Cleofas Arévalo, 48 Bernardino Vázquez, 49 Romas Vázquez, 50 Federico Beltrán, 51 Enrique Hernández B., 52 Fermín Hernández B., 53 J. Ascención Dimas, 54 Francisco Lugo, 55 Juan Lugo, 56 Marcelino Rodríguez, 57 Alvaro Esquivel, 58 Pablo Moreno, 59 Genaro Cabrera Reyes, 60 Antonio Cabrera Reyes, 61 José Cabrera, 62 Adelaido Beltrán, 63 Juan Luis Hernández Beltrán, 64 Tarciso Beltrán Montejano y 65 David Dimas.

Con los elementos anteriores el Cuerpo Consultivo Agrario emitió su dictamen en los términos de Ley; y

CONSIDERANDO PRIMERO.- Que el derecho del poblado peticionario para ser dotado de tierras, ha quedado demostrado al comprobarse que existe con seis meses de anterioridad a la fecha de la solicitud respectiva, que no se encuentra dentro de los casos de incapacidad a que se refiere la Ley Agraria en vigor y que en el mismo radican 65 capacitados en materia agraria que carecen de las tierras indispensables para satisfacer sus necesidades.

CONSIDERANDO SEGUNDO .- Que los terrenos afectables en este caso son los mencionados en el Resultando Tercero de esta Resolución; que dada la extensión y calidad de sus tierras y a las demás circunstancias que en el presente caso concurren, procede fincar en dichos terrenos la dotación definitiva de ejido en favor de los vecinos del poblado denominado “BAJIO DEL CIRIACO”, con superficie de 30,220-45-78 Hs. de terrenos de agostadero de mala calidad, de las que 80-00-00 Hs. son para la unidad agrícola industrial para la mujer, 80-00-00 Hs. para la escuela del lugar, 50-00-00 hs. para la zona urbana y el resto de la superficie o sean 30,010-45-78 Hs. para los usos colectivos del núcleo gestor, debiendo revocarse el Mandamiento del Gobernador del Estado, en virtud de la existencia de fincas afectables dentro del radio de 7 kilómetros del núcleo gestor.

Por lo expuesto y de acuerdo con el Imperativo que al Ejecutivo a mi cargo impone la Fracción X del Artículo 27 Constitucional y con apoyo además en los Artículos 69, 103, 105, 195, 203, 205, 223, 4º. Transitorio y demás relativos de la Ley Federal de Reforma Agraria, se resuelve:

PRIMERO.- Se revoca el Mandamiento del Gobernador del Estado, de fecha 2 de abril de 1971.

SEGUNDO.- Se concede a los vecinos solicitantes del poblado denominado “BAJIO DEL CIRIACO”, Municipio de Villa de Santo Domingo, del Estado de San Luis Potosí, por concepto de dotación definitiva de ejido, una superficie de 30,220-45-78 Hs. TREINTA MIL DOSCIENTAS VEINTE HECTAREAS, CUARENTA Y CINCO AREAS, SETENTA Y OCHO CENTIAREAS de terrenos de agostadero de mala calidad, que puso el Banco Nacional de Crédito Agrícola, S. A., a disposición del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, superficie que se distribuirá en la forma establecida en el Considerando Segundo de esta Resolución.

La anterior superficie deberá ser localizada de acuerdo con el plano aprobado por el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización y pasará a poder del poblado beneficiado con todas sus accesiones, usos, costumbres y servidumbres.

TERCERO.- Es procedente que la Secretaría General de Organización y Fomento Ejidal del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, elabore los planes tendientes a proporcionar al ejido de que se trata la asesoría técnica necesaria para que se mantenga una correcta explotación de los bienes ejidales y una eficiente administración de los mismos.

CUARTO.- Expídanse a los 65 capacitados beneficiados con esta Resolución, a la unidad agrícola industrial para la mujer, y a la Escuela del lugar, los Certificados de Derechos Agrarios correspondientes.

QUINTO.- Al ejecutarse la presente Resolución, deberán observarse las prescripciones contenidas en los Artículos 262 y 263 de la Ley Federal de Reforma Agraria y en cuanto a la explotación y aprovechamiento de las tierras concedidas se estará a lo dispuesto por el Artículo 138 de citado Ordenamiento y a los Reglamentos sobre la materia, instruyéndose ampliamente a los ejidatarios sobre sus obligaciones y derechos a este respecto.

SEXTO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, e inscríbase en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, la presente Resolución que concede dotación definitiva de ejido a los vecinos solicitantes del poblado denominado “BAJIO DEL CIRIACO”, Municipio de Villa de Santo Domingo, de la citada Entidad Federativa, para los efectos de Ley; notifíquese y ejecútese.

DADA en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión en México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de agosto de mil novecientos setenta y tres.

El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, LUIS ECHEVERRIA ALVAREZ. Rúbrica.

Cúmplase: El Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, AUGUSTO GOMEZ VILANUEVA. Rúbrica.

Es copia de su original cuya fidelidad certifico.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.

México, D.F., a 3 de diciembre de 1973.- El Secretario General de Asuntos Agrarios, VICTOR MANUEL TORRES. Rúbrica.

Con esta fecha, siendo las 13:00 horas del día, bajo la Partida No. 21, fojas 106 vuelta, del libro “REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD”, Tomo XLV Cuadragésimo Quinto, que para su objeto me fue presentada.

La presente Inscripción no causa impuesto al Estado de acuerdo con el Artículo 71 Fracción I, de la Ley de Ingresos en el Estado.

Venado, S.L.P., 31 treinta y uno de octubre de mil novecientos setenta y cuatro.

El C. Juez de 1ª. Instancia Encargado de la Oficina del Registro Público de la Propiedad por Ministerio de Ley, LIC. JESUS MARTINEZ GALVAN. Rúbrica”.

Fuente: “Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, Año LVIII, Número 92, 17 de Noviembre de 1974”.

3 comentarios:

Unknown dijo...

Buenas noches como puedo saver los nombres de todos los ejidatariios actual mente

Unknown dijo...

Me interesa saver si el señor salvador limon y pascual limon y raymundo limon son ejidatarios

cronistamasopo dijo...

Acudiendo personalmente a las Oficinas Ejidales...

SOLICITUD DEL “ALIANZA POPULAR”

“SOLICITUD de concesión para aprovechar en uso industrial las aguas del río Tamasopo, municipio del mismo nombre, S.L.P.   Al margen u...