viernes, agosto 06, 2010

DECRETO NÚMERO 77


“Ciudadano Juez Auxiliar
Se recibió en esta Presidencia Municipal a mi cargo la Circular Número 75-8-10. Y que a la letra dice:
“Comunico a usted para su inteligencia y fines consiguientes, que el C. Gobernador Constitucional Interino del Estado, ha tenido a bien disponer se sirva usted hacer del conocimiento de los Directores de las Escuelas Oficiales y Particulares de la Jurisdicción de ese Municipio, las disposiciones del Decreto número 77 que enseguida se inserta, encareciéndole a usted de la manera más atenta se sirva cumplir y hacer cumplir el Decreto de que se trata:”
DECRETO NUMERO 77
EL CIUDADANO DIPUTADO EUGENIO B. JIMENEZ GOBERNADOR CONSTITUCIONAL INTERINO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI, A SUS HABITANTES SABED; Que el H. XXXI Congreso Constitucional del Estado ha tenido a bien expedir el siguiente DECRETO NUMERO 77.- “El H. XXXI Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, decreta lo siguiente:
ARTICULO PRIMERO.- Cada niño o niña que concurran a recibir instrucción en las Escuelas Primarias, tanto Oficiales como Particulares de esta entidad Federativa, deberán contribuir con un centavo mensual cada uno exclusivamente para el fomento de la educación del ciego del Estado.
ARTICULO SEGUNDO.- los Directores que están al frente de las escuelas a que se hace referencia en el Artículo anterior, remitirán mensualmente las cantidades que arrojen por concepto de impuesto que se crea por el presente, a los C.C. Presidentes Municipales de su jurisdicción, para que estos a su vez las concentren a la Dirección Gral. de Rentas del Estado, la que previo recibo las entregara oportunamente a la Dirección de la Escuela del Ciego Potosino.
Lo tendrá entendido el Ejecutivo del Estado y lo hará publicar, circular y obedecer.- Dado en el salón de Sesiones del H. Congreso del Estado, a los 23 días del mes de Mayo de 1930.
Dip. Pte. M. García.- D. Srio. Ignacio Cuellar.- Dip. Srio. A. Lija.- Rubricados”. Por tanto mando se cumpla y ejecute el presente decreto y que todas las Autoridades lo hagan cumplir y guardar y al efecto se imprima, publique y circule a quienes corresponda.- Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado, a los 24 días del mes de Mayo de 1930 mil novecientos treinta.- El Gobernador Constitucional Int. del Estado. Eugenio B. Jiménez.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno.- León Flores. Rúbrica”.

Lo que trascribo a Usted C. Juez Auxiliar para que por su conducto lo haga del conocimiento de quien corresponda en la Fracción que es a su mando, y al efecto se cumpla lo ordenado en el presente Decreto.

SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCION
Villa de Tamasopo a 17 de julio de 1930.
El Presidente Municipal Interino
Arnulfo Zamudio”.

La relevancia no es la cantidad de dinero enviado por decreto, sino que, gracias al mismo, podemos percatarnos del número de alumnos que asisten a las diversas instituciones del naciente Municipio de Tamasopo.

“C. Director General de Rentas del Estado
San Luis Potosí, S.L.P.
Conforme a lo dispuesto por el DECRETO NUMERO 77 de fecha 23 de Mayo próximo pasado, y dado a conocer a esta Presidencia Municipal en Circular Número 75-8-10. Con fecha 2 de Julio próximo pasado; tengo a bien remitir a usted, como lo dispone el decreto que antes cité, la cantidad de $3.00 tres pesos, que han sido remitidos por las Escuelas Particulares y Federal de Villa de La Palma, correspondiendo esta contribución a los meses de Junio y Julio próximo pasados.
ESPECIFICANDO
Remitido por la Escuela Municipal de esta Villa, correspondiente a la asistencia de 36 alumnos y que están bajo la dirección de la Directora María de la Luz Rodríguez. Contribución correspondiente a Junio y Julio, $0.72, Remitido por la Directora de la Escuela Particular de La Gavia, siendo Directora Brígida Calixtro, $0.44, Escuela Particular de San Miguel, Directora Enedina Montoya, $0.46, Escuela Particular de Cebadilla, Directora Rufina Martínez, $0.36, Escuela Particular de Albercas, Director Gumesindo González, por el mes de Junio, $0.09, Escuela Rural Federal de Villa de La Palma, Directora Ana María Ariceaga, $0.90. suma total, dos pesos noventa y cinco centavos.

En espera que sea recibido de los Vales que con la presente le adjunto, me es grato reiterarle las seguridades de mi atención y respeto”.

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