jueves, diciembre 29, 2011

AHORA, COMO LA SANTA INQUISICIÓN


“Rascón, S.L.P., a 4 de Septiembre de 1962.

C. Juez de Distrito en el Estado:

Presente ante Ud. con el debido respeto paso a exponer lo siguiente: que soy vecina del Ejido “Damián Carmona” y tengo a mi esposo y familia a mi cargo y hoy me encuentro detenida en la Cárcel pública de Tamasopo, S.L.P. por órdenes del C. Presidente Municipal acusada por el delito de brujería según ellos y como estoy segura de que ese delito no existe, le suplico de la manera más atenta y respetuosa se sirva darme la protección de la Ley Federal que Ud. dignamente representa.

C. Juez esto lo veo por demasía injusto en virtud que todo mundo lo sabe que yo ni conozco ese delito y que me veo en la más espantosa necesidad de ocurrir a Ud. para mi pronta absolución para poder ir a buscar el pan de cada día a mis hijos y a mi marido puesto de que no se encuentra trabajo para los hombres aquí por esta región. Sin más le anticipo las más expresivas gracias por la atención que Ud. preste a mi humilde súplica. Su atta. y S.S.”

-Obviamente, omitiremos el nombre de la señora-.

Inmediatamente la autoridad superior toma cartas en el asunto y gira al C. Presidente Municipal de Tamasopo lo siguiente:

“C. PRESIDENTE MUNICIPAL
TAMASOPO, S.L.P.

En el juicio de amparo número 695/62, promovido por …, contra actos de usted, se dictó el siguiente auto:
“SAN LUIS POTOSI, S.L.P., a 6 seis de Septiembre de 1962 mil novecientos sesenta y dos.
Visto el escrito de cuenta en el que -la acusada- manifiesta que por orden del Presidente Municipal de Tamasopo de este Estado se encuentra detenida. En uso de la facultad que al que provee conceden los artículos 17 y 117 de la Ley de Amparo, se admite la demanda que la citada señora formula contra actos de la mencionada autoridad que afecta su libertad personal fuera de procedimiento, expidiéndose las copias necesarias para su tramitación; en consecuencia, regístrese el expediente, dése aviso de su iniciación a la Superioridad; pídase a la autoridad responsable su informe justificado, el que debe rendir dentro del término de tres días; por separado y duplicado tramítese el incidente de suspensión y para la audiencia constitucional, se señalan las DOCE HORAS DEL DIA VEINTIUNO DEL PRESENTE MES. Fundamento artículos 147, 148, 149, 156, 142 y relativos de la Ley de Amparo. Notifíquese, haciéndolo personalmente a la quejosa en el lugar en que se encuentra detenida, mediante requisitoria que se libre al C. Alcalde Primero Constitucional de Tamasopo. Cúmplase.

Lo proveyó y firma el ciudadano licenciado Luis Dávila Salazar, Secretario “D” del Juzgado, Encargado del Despacho en los términos del artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal. Doy fé…”

El que transcribo a usted por vía de notificación en forma, protestándole mi atenta consideración.

San Luis Potosí, S.L.P., a 6 de Septiembre de 1962.

EL SECRETARIO “D” ENC. DEL DESP.
LIC. LUIS DAVILA SALAZAR”.
(Rúbrica).

Adjunto a éste Oficio No. 17526, se anexaba el No. 17528, dirigido al edil:

“En el incidente de suspensión relativo al juicio de amparo número 695/62, promovido por …, contra actos de usted, se dictó el siguiente auto:

“SAN LUIS POTOSI, S.L.P., a 6 seis de Septiembre de 1962 mil novecientos sesenta y dos.
Como está mandado en el juicio principal, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 130, 131, 132 y 133 de la Ley de Amparo, tramítese por duplicado el incidente de suspensión; pídase a la autoridad responsable su informe previo, el que debe rendir dentro del término de veinticuatro horas siguientes a la en que reciba notificación de este auto y copia de la demanda. Se decreta la suspensión provisional del acto reclamado consistente en la detención que está sufriendo la quejosa, para el solo efecto de que quede a disposición de este Juzgado en el lugar que se encuentra detenida, entre tanto se notifica la resolución que se dicta sobre la suspensión definitiva, sin perjuicio de que sea consignada a la autoridad judicial correspondiente o puesta en libertad si procediere. Para la celebración de la audiencia incidental, se señalan las NUEVE HORAS CUARENTA Y CINCO MINUTOS DEL DIA DIECIOCHO DEL PRESENTE MES. Notifíquese, haciéndolo personalmente a la quejosa en el lugar en que se encuentra detenida, mediante requisitoria que se libre al C. Alcalde Primero Constitucional de Tamasopo de este Estado. Cúmplse.

Lo proveyó y firma el ciudadano licenciado Luis Dávila Salazar, Secretario “D” del Juzgado, Encargado del Despacho en los términos del artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal. Doy fé…”

El que transcribo a usted por vía de notificación en forma, acompañándole copia de la demanda.

San Luis Potosí, S.L.P., a 6 de Septiembre de 1962.

EL SECRETARIO “D” ENC. DEL DESP.
LIC. LUIS DAVILA SALAZAR”.
(Rúbrica).

Con ello en las manos, el Edil sin saber qué hacer, se limitó a reconocer su incapacidad y solo ordenó un “déjenla ir”.

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