miércoles, diciembre 28, 2011

DESPUÉS DE UNA … OTRA


“OFICIO No. 112

C. PEDRO IZAGUIRRE MONTOYA
PRESIDENTE MUNICIPAL DE TAMASOPO
PRESENTE:

De la manera más atenta estamos contestando su atento oficio Núm. 261/962 de fecha 12 del presente en el que manifiesta o mejor dicho me ordena me abstenga de cortar la caña de la parcela del extinto ejidatario Enrique Uresti, por estar en litigio, y hasta en tanto no de su resolución el Departamento Agrario; lo que en forma textual le manifiesto lo siguiente:

El corte de caña lo está ejecutando el C. Nicolás Mendieta, por órdenes del Departamento Agrario de San Luis, y bien o mal este Comisariado respeta dicha orden, según oficio Núm. 01266 de fecha 13 de los corrientes, pero de ninguna forma este Comisariado estará dispuesto a respetar órdenes de esa Presidencia Municipal como la que se me giró, toda vez que tengo la suficiente autoridad Ejidal dentro del Ejido, para intervenir en los internos problemas que se susciten, supeditado únicamente a las instrucciones u órdenes de la suprema Autoridad Agraria, la de la Secretaría de Agricultura, o el Banco de Crédito Ejidal en último caso, de acuerdo como lo previene el Art. 24, Fracción V del Código Agrario en vigor, pero no tenemos por qué estar sujetos a órdenes de esa Presidencia Municipal.

Asimismo me permito hacerle la aclaración que en el caso que nos ocupa, no es el Presidente del Comisariado Ejidal el que actúa, como se refieren Ustedes sino que somos tres miembros los que formamos la Directiva, por tanto, intervenimos en todos los asuntos de nuestra competencia, todo el Comisariado Ejidal de acuerdo con la Ley.
También le hacemos constar, que este Comisariado Ejidal, en el presente caso, no trata de favorecer a determinada persona, solamente trata de poner en orden los problemas que existen, y de ninguna manera estamos dispuestos a tolerar arbitrariedades en las que está inmiscuido el Consejo de Vigilancia, quien sin mi consentimiento, y abusando de su autoridad, que de ninguna manera debe pasar por la del Comisariado, arregló en forma chueca, los derechos del extinto, Enrique Uresti, en favor del C. Nicolás Mendieta, quien tiene también parcela con Certificado Agrario, infringiendo con ello el Art. 171 de la Materia Agraria, que prohíbe terminantemente el acaparamiento de parcelas, afortunadamente este hecho ya está denunciado, y solo esperamos el fallo del Departamento Agrario de México, en igual forma tenemos otros casos que también están denunciados, porque no estamos dispuestos a tolerar nada de que esté fuera de la Ley.
Sin otro asunto, quedamos de ustedes, muy atentamente.

“TIERRA, JUSTICIA Y LIBERTAD”
Agua Buena, S.L.P. a 15 de Marzo de 1962.

POR EL COMISARIADO EJIDAL:
LAZARO NUÑEZ C.
ARNULFO MATEOS
FERNANDO AGUILAR”
(Rúbricas).

De llamar la atención no el caso por los derechos parcelarios del extinto Uribe, sino la forma en que responden al Edil Municipal, demasiado directo para dejarle en claro que no se entrometa en el Ejido de Agua Buena. Aunque con razón de parte de los cañeros, el léxico es demasiado brusco.

Ahora, Izaguirre en verdad va cometiendo actos absurdos e infantiles que le dejan mal visto ante sus gobernados, con todo mundo enfrenta diferencias a falta de tacto y asesoría política, de igual manera, asoma la suplantación de funciones en éste Oficio ya que si en verdad el caso se encontraba bajo litigio, el encargado de hacer la observación correspondería o al Síndico Municipal o al Juez de Primera Instancia; mediante el Síndico obviamente.

En fin, Izaguirre Montoya al parecer se levantaba siempre con el pié izquierdo. Otro ejemplo algo similar, en donde se exhibe, es la siguiente comunicación girada desde la Ciudad de México:

“C. PRESIDENTE MUNICIPAL DE TAMASOPO
ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
SEÑOR DON PEDRO IZAGUIRRE MONTOYA
PRESENTE:

ERNESTO SOLORZANO ALEXANDER, Abogado y representante Legal de la señora Rafaela Paredes Rosas, propietaria de un predio en la Ex Hacienda de “El Trigo y Anexas”, con domicilio en México, D.F., Calle de Palma # 10 Despacho 45, ante Usted, atentamente y como mejor proceda en derecho, comparezco para exponer:

Que en virtud de que en el predio arriba indicado pretenden tener ganado o hacer trabajos de cultivo tanto de la señora Pascuala Díaz como el señor Simeón Palacios, sin razón o derecho alguno para ello por virtud de que se trata de una PROPIEDAD PRIVADA amparada por TITULO NOTARIAL debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad de Cárdenas, S.L.P., se les hizo la reclamación correspondiente y ambas partes aceptaron que a cambio de la devolución de un alambre de púas que tenían en ese lugar, todo quedaría terminado y solucionado. Pero es el caso que ahora mi representada, por conducto del señor Gregorio Arias Chávez, a quien tiene encomendada la atención de su propiedad, recibió de Usted señor Presidente Municipal el Oficio de fecha 4 del mes en curso en el que, saliéndose totalmente de sus funciones, trata de burlar y conculcar el derecho de propiedad consagrado por todas las leyes de nuestro País, acusando de despojante de sus propias tierras a la dueña y prohibiéndole “meter mano” en sus tierras, sin que antes la autorice el Procurador de Justicia del Estado, quien tampoco está revestido por Ley de facultades para autorizar invasiones ni menos para permitir a un propietario que ocupe lo que es de él.

Como el contenido del Oficio de referencia resulta atentatorio y violatorio de las garantías individuales consagradas en la Constitución General de la República, me permito hacer notar a Ud. esas irregularidades y patentizarle que carece Ud. de facultades para resolver conflictos sobre propiedad o posesión de inmuebles y sobre todo para desconocer o transgredir el derecho de propiedad.

Ninguna de las personas de que se trata, o sea Pascuala Díaz y Simeón Palacios, están tranquilamente trabajando esas tierras, como Ud. lo afirma en su Oficio. El señor Palacios ha venido merodeando por todo lo que la Hacienda de “El Trigo y Anexas” y nunca ha pagado un centavo por concepto de pastos con los que ha alimentado mucho tiempo el ganado de su propiedad, ni al Gobierno los impuestos que le corresponden.

Por todo lo anterior y deseando guardar para Ud. el comedimiento y respeto que merece toda Autoridad cuando desempeña sus funciones en un marco de justicia y acatamiento a la Ley, ya estamos autorizando al Sr. Pedro Moreno para que intervenga amistosamente en nombre de la señora Paredes para dejar concluido este incidente y que Pascuala Díaz y Simeón Palacios recojan lo que les pertenezca justamente.

En virtud de todo lo expuesto, su Oficio adolece de falsedades pues prohíbe a mi representada que invada potrero del C. Simeón Palacios, siendo que este señor no tiene potrero alguno que le pertenezca y al contrario es él el que pretende invadir el predio de la señora Paredes, la que está amparada por Escritura de Propiedad, autorizada por Notario y registrada en el Registro Público de la Propiedad de Cárdenas y además dice que va a solicitar de las Autoridades Superiores que den protección a cuantos invasores pretendan pasar a potreros de otras personas, lo cual es un atentado y un absurdo.

Esperando que si el Sr. Simeón Palacios cree tener algún derecho, ejercite éste ante las Autoridades competentes y que cese la indebida intervención de Usted en el caso, me es grato reiterarle la seguridad de mi atenta consideración.

México, D.F. a 16 de Junio de 1962.
P.P. Rafaela Paredes Rosas.
Lic. Ernesto Solórzano Alexander.

c.c. C. Procurador General de Justicia en el Estado de San Luis Potosí”.

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