martes, noviembre 10, 2015

ARREOS DE GANADO


“Oficio número 121.- Trascribiendo oficio.- Agua Buena, S.L.P. a 12 de Abril de 1936.
C. Presidente Municipal de Alaquines, S.L.P.
Con fecha 11 del presente mes, el C. Presidente del Comité P. Ejecutivo de San Nicolás de los Montes, dice a esta Oficina lo siguiente: “C. Presidente Municipal de Agua Buena. Tengo el honor de comunicar a usted que con fecha 26 del mes d marzo se ha tenido conocimiento en esta Oficina a mi cargo, que el Comité de El Sabino y el de la Cañada de Alaquines, se internaron a los agostaderos de la Laguna Grande correspondiente a este Municipio durante 3 días, echando corridas de ganados, y tomándolo en lista, también le pongo en conocimiento que quedaron en volver para la semana entrante con el mismo objeto, al agostadero de la Lagunita de San Francisco y que vienen por conducto del Presidente Municipal de Alaquines”.
Lo que a mi vez me permito hacer de su conocimiento, con la atenta súplica de encarecerle no consienta en permitir que los referidos individuos que se dedican a esas corridas, se internen a terrenos de este Municipio, ya que esas corridas son en perjuicio de nuestros pequeños intereses, resultando con ello los consiguientes extravíos de ganados, etc., etc.
Ruego a usted acusarme recibo de la presente y le reitero mis atenciones.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
Agua Buena, S.L.P. a 12 de abril de 1936.
El Presidente Municipal
Pascual Martínez.
Secretario
A.E.Estrella”.

El Presidente Municipal de Alaquines no ignora el comunicado, lo deriva a la autoridad regional con relación a los ejidos quien da las aclaraciones terminantes a Martínez Trejo, ante ello, el 28 de Abril la Presidencia comunica al Comité P. Ejecutivo de San Nicolás de los Montes escrito del Jefe de la Zona Ejidal radicado en Cárdenas en donde expresa que “La Laguna Grande pertenece una parte al Ejido del Sabino y la otra al Ejido de los Moctezuma, y en el cual no tienen ningún derecho de andarse metiendo y queriendo mandar el Comité Particular Administrativo de San Nicolás de los Montes, por ser terrenos propiedad de los citados ejidos.
Por otra parte, debo de manifestarle que los linderos del Ejido del Sabino, con el resto de la hacienda de Agua Buena, son los siguientes: de la mohonera de Puente de Dios, a la mohonera de Peña Blanca, y los límites del Ejido de los Moctezuma, son: “Ojo de Agua de los Reyes” a “Puerto Blanco”, lo cual se lo comunico a usted para que se los haga ver a esos individuos de ese Comité Particular Administrativo, de que deben de respetar esos linderos que fueron fijados cuando se les restituyó las tierras a los ejidos del Sabino y los Moctezuma, pertenecientes al Municipio de Alaquines, de este Estado. Los Presidentes de los Comisariados del Sabino y los Moctezuma tienen derecho de ordenar corridas de ganados y cobrar el 15% correspondiente a cosechas de los ejidatarios, por ser terrenos como se lo digo, pertenecientes a esos ejidos…”

Hubo respuesta ese mismo 28 de Abril, Pascual Martínez se dirige al C. Alejandro Gómez del Campo, Jefe de la Zona Ejidal 22-8, recalcando en darles a conocer “a esos individuos de ese Comité que deben respetar esos Ejidos o linderos”, y concluye el oficio sin ninguna frase acostumbrada de cortesía, respeto, amistad o consideración; evidentemente producto de lo golpeado que el primero hiciera del lenguaje.

Posteriormente Pascual Martínez se dirige al Comisariado del Sabino, con copia al Presidente de Alaquines que, cuando piensen realizar corridas de ganado avisen a ésta, con 10 días de anticipación para poder así dar aviso a los de San Nicolás de los Montes para que resguarden su ganado y no lo pierdan con esas corridas.

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