miércoles, noviembre 18, 2015

UNA PROPUESTA INDECOROSA


“SECCION: QUINTA.
RAMO: DIVERSOS.
Of. No. 261-Exp-X-940
ASUNTO: Transcríbase escrito de queja de la señora Vicenta Castro.
CC. Representante del Ministerio Público, Presidente Municipal y, Alcalde Constitucional.
AGUA BUENA, S.L.P.

La señora Vicenta Castro, vecina de esa población, en escrito recibido hoy, dice a este Juzgado lo que sigue:
“C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- CIUDAD.- VICENTA CASTRO, mayor de edad, en ejercicio de sus derechos civiles, de tránsito por esta Ciudad, con domicilio en la orilla de la calle Francisco Sarabia; teniendo mi domicilio fijo en Agua Buena, S.L.P., en la Calle Real número 45; ante usted comparezco muy respetuosamente y expongo: Con fecha 13 trece de los corrientes, sostuve un altercado con la señora Maximina Ibarra, en el molino de nixtamal que hay en Agua Buena, a eso de las seis de la mañana, y como única consecuencia dicha señora salió con el vestido roto y yo recibí de parte de ella dos bofetadas en la cara. Que el señor Narciso Mateos, vecino de ese lugar, dio parte al señor Guillermo Torres, actual Presidente Municipal de Agua Buena, y éste señor me mandó detener a mí nada más, a eso de las 6h30 seis horas y media, (a.m.); en la tarde de ese mismo día, como a las tres horas, me fue a visitar a la cárcel el mismo Presidente en persona, y le dije que me dejara libre, que la culpa o causa del pleito no había sido mía sino de la otra señora que fue la que me había provocado primero y él me dijo que no podía dejarme libre porque era día domingo y solo hasta otro día; que entonces le supliqué que ordenara o diera permiso para que mis menores hijos (seis criaturas) que tengo pasaran adentro de la cárcel para estar yo al cuidado de ellas y para pasar la noche; a esto él me dijo que sí daba el permiso y que también pronto me daría libre con la condición de que yo pasara a su lado toda la noche, con objeto de tener contacto carnal con él (diciéndome estas palabras en forma indecorosa) prometiéndome además que en caso de que yo accediera a sus deseos me ayudaría en todo a efecto de que pronto saliera de la cárcel de esta Ciudad de Cárdenas, mi amasio el señor J. Refugio Salas, que se encuentra preso por el delito de homicidio. Que como aunque completamente pobre y humilde, me sentí ofendida con la proposición de dicho Presidente Municipal, por lo cual no presté para nada a las pretensiones de él, y luego que se fue, como yo esperara que siempre diera permiso para que mis pequeños hijos los dejaran entrar a donde estaba yo, y viendo que se hacía de noche sin que eso sucediera, mandé con un policía a buscarlo, pero sin ningún resultado, pues me manifestó que no sabía dónde se encontraba el Presidente en esos momentos; sabiendo poco después yo, que se había escondido o que no quiso dar el tal permiso. A otro día, a eso de las ocho de la mañana, me abrieron la puerta de la cárcel, y salí para la Presidencia, donde me dijo el mismo Presidente que para que la otra parte quedara conforme, a parte del castigo impuesto, me iba a cobrar una multa de cinco pesos, los cuales quedé de (ilegible) vos el día primero del mes que está próximo (ilegible) siendo de que fui objeto, es atentatorio a las garantías constitucionales, agregando a este delito la inmoralidad cometida en mi persona por el mencionado Presidente Municipal de Agua Buena, vengo a hacerlo del conocimiento del Juzgado que es a su digno cargo, señor Juez, a efecto de que se sirva imponer el castigo que corresponda o se den los trámites necesarios a efecto de que se abra la averiguación correspondiente en contra del precitado señor Guillermo Torres.- Protesto a usted mis respetos.- Cárdenas, S.L.P., a 21 de Octubre de 1940.- Vicenta Castro.- No se firmar”. (huellas digitales).

Lo que trascribo a ustedes a fin de que de acuerdo con sus respectivas atribuciones se sirvan procurar que las dificultades a que se refieren los antecedentes, sean resueltos desde luego en términos de equidad y de justicia; encareciéndoles informar a este Juzgado del resultado de sus gestiones oficiales.-

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Cárdenas, S.L.P., a 21 de Octubre de 1940.
El Juez de Primera Instancia del Distrito.
Lic. Alfonso Guerrero Briones”.
(Rúbrica).
cc.- Sra. Vicenta Castro. CIUDAD”.

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