sábado, noviembre 21, 2015

CIRCULAR DEL EJECUTIVO ESTATAL


“SECCION DE GOBERNACION Y HACIENDA.
CIRCULAR.
Habiendo tenido conocimiento que han circulado diversas versiones en el sentido de que en este año deberán renovarse los Ayuntamientos del Estado para que los nuevos integrantes tomen posesión de su cargo el primero de enero próximo, manifiesto a usted que, después de un estudio sobre el particular, el Ejecutivo a mi cargo ha llegado a la conclusión de que tal aserto carece absolutamente de fundamentos legales, pues el Decreto No. 153 expedido por el H. XXXIV Congreso de esta Entidad, que modifica el artículo 8º. De la Ley Orgánica del Municipio Libre dispuso que la totalidad de los miembros que integran un Ayuntamiento serán electos por un periodo de tres años.- En estas condiciones y habiendo declarado el H. Senado de la República desaparecidos los Poderes de esta Entidad, con fecha 26 de mayo de 1938, la nueva elección que se hizo de integrantes de dichos poderes y de Ayuntamientos, para que el Estado volviera al orden constitucional, no pudo apartarse de los preceptos imperativos de las Leyes en vigor, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76 fracción V de la Constitución General de la República y, por lo mismo, aún cuando la convocatoria expedida por el Gobernador Provisional del Estado, con fecha 13 de abril de 1939, indica que se trataba de elecciones extraordinarias de Ayuntamientos, no había posibilidad alguna de que esta convocatoria modificara las disposiciones legales, pues la función de los Gobernadores Provisionales es restablecer la marcha normal de la Administración Pública, iniciando el ciclo ordinario de periodo Gubernamental, como ocurrió con la integración de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, por lo que los Ayuntamientos electos el año anterior deben fungir el periodo de tres años a que se refiere el Decreto al principio señalado, resolución análoga al criterio expresado por la Secretaría de Gobernación respecto de los miembros de la H. Legislatura del Estado.
En consecuencia ruego a usted usar de los medios de persuasión que estime pertinentes para evitar la existencia de actividades que son perjudiciales para la administración eficiente y activa de los Ayuntamientos de este Estado, en beneficio de los habitantes del mismo.
Reitero a usted mi atenta consideración.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
San Luis Potosí, a 3 de agosto de 1940.
El Gobernador Constitucional del Estado.
Gral. Reynaldo Pérez Gallardo.

El Secretario General de Gobierno.
Lic. Felipe Cardiel Reyes.
(Rúbricas)”.

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