jueves, diciembre 18, 2014

EJIDO DE LA PALMA: LO QUE SE CONOCE SOBRE LA RESTITUCIÓN.


“Visto el expediente sobre restitución de tierras solicitada por los vecinos del pueblo de La Palma municipal del mismo nombre, Distrito de Hidalgo del Estado de San Luis Potosí y:
Resultando primero.- Que por resolución presidencial del 8 de junio del corriente año se declaró que no procedía la restitución ni la dotación de tierras al pueblo de La Palma, en cuanto a lo primero, porque no habrían justificado la propiedad de los terrenos reclamados y en cuanto a lo segundo, porque tenían suficientes tierras para atender sus necesidades agrícolas.
Resultando segundo.- Que los vecinos del pueblo de La Palma, después de la resolución, han manifestado su inconformidad, porque en su concepto, en el expediente respectivo hay documentos que comprueban debidamente, tanto la propiedad de los terrenos que se reclaman, como su despojo y por lo mismo ha procedido la acción restitutoria, conforme a la Ley de 6 de enero de 1915.
Resultando tercero.- Que en vista de la informidad ya expresaba, se ha examinado de nuevo el expediente, con el fin de resolver en definitiva, lo que proceda en derecho, aparecido en sus constancias que en escrito de 21 de agosto de 1916, el Sr. Gran. Dn. Manuel Sánchez Rivera como apoderado jurídico de los indígenas del pueblo de La Palma, solicitó ante el C. Gobernador del Estado de San Luis Potosí, que se restituyan a sus poderdantes los terrenos de que los habían despojado los propietarios de las haciendas denominadas “Tamasopo”, “El Trigo” y “Estancita”.
Resultando cuarto.- Que los terrenos cuya restitución solicitan los indígenas aparece de varios documentos que les fueron donados por el rey de España en el año de 1669, según decreto el virrey Marqués de la Mancera, ratificando el año de 1669, previa composición de $200.00 que los indígenas entregaron a las arcas reales, según certificado que obra en el expediente, adquiriendo con este motivo los indígenas de La Palma, el Título legal que amparan las tierras de que fueron despojados.
Resultando quinto.- Que el propietario de la hacienda de “Estancita” Don Pablo Verástegui a mediados del pasado siglo reunió a los indígenas de La Palma, con el pretexto de celebrar con ellos un contrato de arrendamiento de pastos para sus ganados, y fundándose en esos contratos y prevaleciéndose de la fuerza, poco tiempo después se apoderó de una extensión considerable de sus tierras.
Resultando sexto.- Que en el expediente respectivo obra un informe rendido por el Comité particular Ejecutivo del pueblo de La Palma en el cual consta que en los años de 1880 a 1881, siendo Presidente de la República el general Don Manuel González, despojó al pueblo de La Palma de una faja de terreno anexándolo a su Hacienda llamada “El Trigo”, empleándose para ello la fuerza armada, llevándose presos hasta Jalpan las víctimas del despojo.
Resultando séptimo.- Que asimismo aparece en el expediente que el señor Pantaleón Rosales, tiene ocupada, hace como 15 años, una parte del terreno del pueblo de La Palma, ubicado al poniente del mismo, sin que hayan obtenido devolución de los terrenos los indígenas de La Palma, no obstante las gestiones que han hecho en ese sentido, debido a la poderosa influencia que siempre han tenido los usurpadores con las autoridades superiores del Estado de San Luis Potosí.
Resultando octavo.- Que además consta que en el año de 1883 el mismo C. Presidente Don Manuel González, como propietario de la Hacienda “El Trigo”, compró una gran extensión de terreno al General Rafael Olvera y al tomarse posesión de esos terrenos, se invadieron los del pueblo de La Palma, con una extensión de 2 a 3 sitios de ganado mayor.
Resultando noveno.- Que obran constancias, además de algunos litigios, que en el año de 1839, versaron entre los indígenas del pueblo de La Palma y Don Vicente Ruiz de Bustamante, en representación de su esposa Doña Luisa Barragán, dueña de la hacienda de “Estancita”, litigios que en ambas partes alegaban dominios sobre unos terrenos.
Resultando décimo.- Que los terrenos que se reclaman se identificaron debidamente, siendo notar que los propietarios de las haciendas afectadas por la demanda restitutoria, no obstante de habérseles citado para que presentaran las alegaciones que tuvieran a bien en defensa de sus derechos, no lo hicieron, ignorándose por qué causa.
Resultado undécimo.- Que la Comisión local Agraria del Estado de San Luis Potosí, en vista de la documentación que obraban en expediente respectivo, el 3 de enero de 1921, dictaminó:
Primero.- Es de reponerse a los solicitantes, en la propiedad, goce y posesión absoluta de los terrenos que aparece le fueron detentados.
Segundo.- Elévese el expediente a la Comisión Nacional Agraria, para los efectos de la parte final del artículo octavo de la Ley de 6 de enero de 1915, reformada por el decreto de fecha 19 de septiembre de 1916.
Por todo lo expuesto y con fundamento de los Artículos 1º. y 9º. De la Ley de 6 de enero de 1915 y 27 de Constitución Federal y de acuerdo con el parecer de la Comisión Nacional Agraria, el suscrito Presidente de la República, debía resolver y resuelve:
Primero.- Es de modificarse y se modifica la resolución presidencial de 8 de junio del corriente año, en los términos siguientes:
Segundo.- Se confirma el dictamen de la Comisión Local Agraria de 3 de enero de 1921 aprobado por el C. Gobernador del Estado de San Luis Potosí, en la resolución que dictó el 6 de enero del mismo año y en consecuencia se declara.
Tercero.- Es procedente la solicitud de restitución que hicieron los vecinos del pueblo de La Palma, por consiguiente devuélvanse a dicho pueblo los terrenos que reclaman en sus acepciones, usos, costumbres y servidumbres, de conformidad con los documentos y demás datos que obran en el expediente respectivo”.
Pero el día 4 de enero de 1923, se verificó la entrega definitiva en cumplimiento a la resolución restitutoria, por el Comité Particular Ejecutivo, integrantes los CC. Crisóforo Ariciega, Juan M. Montoya y Erasto Gómez, Presidente, Secretario y Vocal de dicho Comité y a nombre del pueblo de La Palma y sus rancherías anexas, el C. Leopoldo Castilla Presidente del Comité Administrativo, recibió los terrenos restituidos a los mismos y los cuales se le confían para su administración y esta debe ser equitativa y justa, independientemente de las firmas de los integrantes de los Comités, firman 36 ejidatarios.

1 comentario:

agnimascerodonte dijo...

Sería muy útil y provechoso para los estudiosos del ancestral conflicto agrario que ha protagonizado el pueblo Xi'iuy de La Palma que la transcripción literal de la "Resolución Presidencial" que se cita en esta entrada se realizara en todas y cada una de sus partes, en particular los puntos en los que, específicamente se establece que dicha resolución presidencial constituye el "TITULO COMUNAL" en términos del régimen de propiedad y que el régimen interno también se concede en los términos específicos de "EXPLOTACIÓN COMUNAL", "para la mejor protección de los indígenas del pueblo de LA PALMA. Resulta muy sospechoso que un "cronista independiente" transcriba literalmente (con algunos errores dado el estado en que el documento se encuentra) una parte de la Resolución, omitiendo justamente la parte de acredita legal y formalmente el estatuto jurídico de LA PALMA como COMUNIDAD INDÍGENA tanto en su régimen de propiedad como en su régimen de explotación.

La razón de ello, solamente el "cronista independiente" puede darla a conocer...

SOLICITUD DEL “ALIANZA POPULAR”

“SOLICITUD de concesión para aprovechar en uso industrial las aguas del río Tamasopo, municipio del mismo nombre, S.L.P.   Al margen u...