jueves, diciembre 18, 2014

OBRA DE CARRETERA DAMIÁN CARMONA-EL VERGEL: EL CONTRATO.


“Contrato que celebran por una parte el GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI, representado por el C. Gobernador de la misma entidad señor FRANCISCO MARTINEZ DE LA VEGA y por la otra parte la CIA. CONSTRUCTORA MALTA, S.A., representada por su Gerente señor Licenciado JOSE LUIS MITCHEL, para la construcción de un camino que unirá el Ejido Damián Carmona en la margen izquierda del Río Gallinas sobre el crucero del camino a Rascón, un kilómetro antes de llegar al Puente de la Mula y un punto del camino Río Verde-Valles.
ANTECEDENTES:
PRIMERO.-El Gobierno del Estado de San Luis Potosí, en su deseo de comunicar los centros Ejidales con los caminos principales que actualmente construye la Secretaría de Obras Públicas con el fin de alimentar los mismos, ha iniciado la construcción de una serie de ramales entre los que figuran el que motiva el siguiente Contrato.
SEGUNDO.-Siendo imprescindible para la economía del Estado el gozar de cierto plazo para el pago del importe de las obras objeto de este Contrato, aceptó la oferta de financiamiento que la CIA. CONSTRUCTORA MALTA, S.A., le ofreció, por hallarla conveniente tanto en su plazo como en los intereses a pagar.
TERCERO.-Ya aceptados estos antecedentes se procedió a formular el Contrato de Obras bajo las siguientes:
CLAUSULAS:
PRIMERA.-Son objeto de este Contrato las obras del ramal de camino que partiendo de un punto un kilómetro arriba del Crucero del Río Gallinas en el Puente denominado La Mula sobre el camino de Damián Carmona a Rascón y el punto más cercano de la carretera Río Verde a Valles. La longitud aproximada de este ramal, se ha calculado en ocho kilómetros.
SEGUNDA.- Las obras que abarca este Contrato son las siguientes,
Trazo de camino que comprende:
Reconocimiento
Trazo
Nivelación
Secciones transversales
Proyecto de rasante
Estudio de curva de masas
Estudio de drenaje
Proyecto de alcantarillas y puentes
Terracerías
Construcción de todas las obras de Arte
Consolidación de las terracerías
Revestimiento
Consolidación del mismo
Kilometraje
Señales preventivas.

TERCERA.- Se aceptan como especificaciones para el trazo las siguientes:
Curvatura: Hasta veinte grados
Pendientes: Hasta el cinco por ciento.
CUARTA.- Para las terracerías se aceptan las siguientes especificaciones:
Ancho del camino: Ocho metros sesenta centímetros.
Ancho del revestimiento. En toda la superficie.
Espesos del revestimiento: Veinte centímetros como mínimo.
Se dan por aceptadas las especificaciones vigentes en la Secretaría de Obras Públicas.
QUINTA.- Las obras de arte se sujetarán a los proyectos tipos de la Secretaría de Obras Públicas vigentes, debiendo ser aprobados antes de su ejecución por un representante autorizado del Gobierno del Estado de San Luis Potosí.
SEXTA.- FORMA DE PAGO:
El Gobierno del Estado de San Luis Potosí, pagará al Contratista la cantidad de: $700,00.00 (STECIENTOS MIL PESOS, MONEDA NACIONAL) por las obras arriba descritas, recibidas a satisfacción del mismo, en la forma que sigue:
Diez documentos con vencimientos mensuales a partir del 1º. de enero de 1961 por la cantidad de $70,000.00 (SETENTA MIL PESOS) cada uno, conviniendo ambas partes que el interés sobre los saldos insolutos será del 6% anual e igual rédito por motivo demora.
SEPTIMA.- El Contratista recibe al firmar este Contrato, los documentos que se mencionan, caucionando su monte con fianza o prenda a satisfacción del Gobierno del Estado de San Luis Potosí. La fianza o prenda quedará nula en la fecha que el Gobierno de San Luis Potosí, reciba a través de sus representantes autorizados y a su entera satisfacción, las obras mencionadas. En el caso de suspensión de las obras, por causa mayor justificada, la fianza o prenda quedará disminuida de acuerdo con el kilometraje construido en la fecha de la suspensión que de no quedar terminado, se estimará con el porcentaje que ambas partes convengan. Para el caso de suspensión los estudios de trazo, drenaje y proyecto, se computarán a razón de $5,000.00 (CINCO MIL PESOS) kilómetro.
OCTAVA.- PLAZO DE EJECUCION DE LAS OBRAS.
Todas las obras a que se refiere el presente Contrato deberán de terminarse el 31 de diciembre de 1960. Se fija una pena convencional de $200.00 DOSCIENTOS PESOS diarios por el plazo que exceda a treinta días después de cumplido el término pactado.
NOVENA.- Todas las obras serán supervisadas por un representante autorizado del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, quien tendrá derecho a vetarlas cuando no se ajusten a lo especificado en este Contrato.
DECIMA.- Las obras deberán iniciarse el 20 de junio de 1960.
DECIMA PRIMERA.- Para los efectos de interpretación de cualquiera de las Cláusulas de este Contrato, las partes se someten a los Tribunales del Estado de San Luis Potosí, renunciando a los del Fuero de su domicilio.
DECIMA SEGUNDA.- Se reconocen como causan de fuerza mayor para las obras de este Contrato, sin responsabilidad para el Contratista, las siguientes:
a).- Perturbaciones del orden público.
b).- Exceso de lluvia, ciclones o temblores que imposibiliten la ejecución de las obras.

Todo lo anterior deberá ser constatado debidamente por el representante autorizado del Gobierno del Estado de San Luis Potosí y en cuyo caso las partes convendrán en el otorgamiento de una mora para la entrega de las mismas obras.

Y se firma el presente Contrato a los veintiséis días del mes de mayo del año de mil novecientos sesenta, en el Palacio de Gobierno de San Luis Potosí.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL SUBSTITUTO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
FRANCISCO MARTINEZ DE LA VEGA.

EL CONTRATISTA POR LA CIA. CONSTRUCTORA MALTA, S.A.
LIC. JOSE LUIS MITCHEL
GERENTE.
(Rúbricas)”.

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