sábado, diciembre 27, 2014

RESPONSABILIDAD POR INCENDIO


Mayo 6 de 1971, al señor Teodoro Martínez Resendiz, originario de Copalillos y vecino de Tamasopo, se le quemaron sus 4 casas de palma y palos, techados de paja, un cochino (que aún agoniza), 15 cargas de maíz en mazorca, un metate, un molino de mano de moler nixtamal, una mesa, los trastes de cocina, un lavadero, tres catres, toda la ropa, dos pares de calzado, un par de huaraches y unos zapatos de la señora, a causa del desastre han estado viviendo a la intemperie -expresaba ante el Síndico Municipal-, acusa al señor J. Encarnación Espinoza quien, quemó un potrero y se le pasó la lumbre, al citar al acusado, niega los hechos y aporta como testigos a los hermanos Quirino y Pedro Aguilar Castillo, quienes confirman lo expuesto por el señor J. Encarnación que enfático y seguro de su palabra exponía “yo prendí lumbre en mi cepillo pero como hasta las cuatro de la tarde y no se fue para arriba sino para un lado pero como yo traía unos hombres luego la apagamos, me extraña que el señor Teodoro Martínez diga que por mi causa se quemaron sus casas siendo que éste vive muy arriba, posiblemente haya sido de la lumbre que venía del cepillo del señor Victorio Castillo, porque la lumbre que yo prendí mis hombres la apagaron y no pasó nada”. Además agregan que ese día, había otra lumbre que se dice salió del potrero de Victorio Castillo y otra que venía por el rumbo donde tiene una parcela el señor Emigdio Chavira.

A favor del dañado, Espiridión Castillo Castillo, originario de Cuesta Blanca y de visita en la casa del afectado, asegura que vieron cuando el acusado prendió la lumbre y que se les pasó, pero no la apagaron del todo, así que al siguiente día la lumbre, a las cinco de la tarde, la lumbre llegó hasta las casa de su cuñado, sobre la otra lumbre del señor Victorio Castillo afirma que esa lumbre se vino hacia abajo por un lado y no los alcanzó, pero la de don Espinoza sí pues están ceca de dicho desmonte.

Como no hubo más testigos de los incendios, el caso se cierra dando la razón al acusado quien por cierto, contaba con el testimonio de sus propios peones y, en contraparte el demandante, un pobre hombre de raza indígena que no tuvo más que regresar con su familia, a lo que quedaba de sus jacales quemados.

El Síndico Municipal en funciones de Agente del Ministerio Público era el señor Graciano del Castillo Hernández; quien fuese dos veces Presidente Municipal en años pretéritos, y quien al no tener más datos determina solo concluirlo, sin mandar a declarar a Emigdio Chavira y Victoriano Castillo quienes habían sido de alguna forma involucrados en el testimonio de defensa. Cabe decir que en esas fechas los incendios asolaron toda la región, aunado a los intensos calores, así que cuando aquél señor de escasos recursos y limitados argumentos presenta su queja, bastó con la negativa del acusado para que se le diera la razón. Y bueno, un caso más para “los hombres de razón”.

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