martes, abril 28, 2020

DECRETO DEL 10 DE NOVIEMBRE DE 1940



“El ciudadano General Reynaldo Pérez Gallardo, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantes sabed: que el Congreso del mismo ha decretado lo siguiente:

“EL H. XXXVI CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI, DECRETA LO SIGUIENTE:

ARTICULO PRIMERO: - Los Miembros de los Ayuntamientos de los Municipios del Estado que se elijan conforme a la Ley Electoral y sus reformas, en diciembre de este año, tomarán posesión el 1º. de enero de 1941 y concluirán sus funciones el último de diciembre de 1943.

ARTICULO SEGUNDO: - A fin de que las Elecciones a que se refiere el artículo anterior se desarrollen sin dificultad, por esta sola vez, las ordinarias tendrán verificativo el domingo 15 de diciembre próximo.

ARTICULO TERCERO: - Por esta sola vez, el término establecido en el Artículo 16 de la Ley Electoral, se reduce a un mes. El registro de colores y Candidatos de que se habla el artículo 20, según párrafo de la Ley Electoral, se abrirá treinta días antes de la elección y permanecerá abierto durante quince días.

TRANSITORIO.

UNICO: - Este Decreto surtirá sus efectos desde la fecha de su publicación en el Periódico Oficial.

Lo tendrá entendido el Ejecutivo del Estado y lo hará publicar, circular y obedecer.

Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado a los diez días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta. - Dip. Pdte. Celedonio E. Terrazas. - Dip. Srio. Francisco R. Guillén. - Dip. Srio. Mayor Fernando Cueto Fernández. - Firmados.”

Por tanto mando se cumpla y ejecute el presente Decreto y que todas las autoridades lo hagan cumplir y guardar, y al efecto se imprima, publique y circule a quienes corresponda.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado, a los diez días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta.

Gral. Reynaldo Pérez Gallardo.

El Secretario Gral. de Gobierno
El Oficial Mayor.
Tte. Jorge Stephens.
(Rúbricas)”.

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