miércoles, abril 22, 2020

SOBRE COLONOS


“En la Hacienda de Agua Buena, Estado de San Luis Potosí, S.L.P., a los DOS días del mes de DICIEMBRE de 1934, otorgaron el presente contrato, de una parte, la Administración del INGENIO DE AGUA BUENA, S.A., y de la otra el señor ___________, las que por brevedad se designarán respectivamente, el INGENIO y el COLONO, quienes convienen lo siguiente:

1.- El COLONO conviene en sembrar en el presente Otoño ___ hectáreas de caña de azúcar en los terrenos mencionados a continuación: (aquí se especificaba si se trataba de un ejido o tierras de la propia hacienda), debiendo estar la cosecha en condiciones de corte para la zafra de 1935-1936, y el COLONO conviene y se obliga a entregar al INGENIO toda la caña que produzca en los terrenos arriba mencionados, por un período de CINCO AÑOS consecutivos, principiando con la zafra de 1935-1936.
Además, la terminación del contrato de arrendamiento que el INGENIO tiene con el J. R. Roane, o sea el 12 de Mayo de 1935, convienen ambas partes de este contrato en que las siembras de caña que el COLONO actualmente tiene en la Hacienda arriba mencionada, entonces dichas siembras entrarán automáticamente como parte de éste contrato.
2.- Para las demás atenciones de siembra del presente Otoño, el INGENIO, a su juicio, anticipará al COLONO en efectivo hasta $150.00 CIENTO CINCUENTA PESOS Moneda Nacional por Hectárea, ______ suma que será deducible de la liquidación de sus entregas de caña de azúcar durante la zafra de 1935-36.
Los anticipos se irán haciendo a medida que vaya efectuando los trabajos correspondientes y previa inspección por un representante del INGENIO.
3.- El precio de la caña será de CUARENTA KILOS, 40 kilos de azúcar blanca granulada por tonelada de caña entregada, entendiéndose que dicho precio incluye todos los gastos relacionados con envases, servicio de cadenas, manejo y entrega a bordo de carro en la Estación de Tamasopo, S.L.P. (de ser el caso, por ejemplo si el Colono era de Tambaca ), y que salvo el caso de que el INGENIO pague al COLONO el importe de su caña en efectivo, el azúcar será aportado junto con los azúcares del INGENIO y de los demás COLONOS que tengan contratos similares al presente al POOL “AZUCAR, S.A.” de acuerdo con el convenio existente entre el INGENIO y dicho POOL.
4.- La caña materia de este contrato, será recibida por el INGENIO en sus básculas de campo, entendiéndose que las mermas menores del DOS POR CIENTO (2%) entre aquellas y las básculas del Batey no se computarán para los efectos de deducción del peso que habrá de liquidarse al COLONO.
5.- Salvo el caso de que el INGENIO pague al COLONO el importe de su caña en efectivo, las liquidaciones al COLONO se practicarán al precio líquido obtenido por el INGENIO del POOL y los pagos se efectuarán de acuerdo con la escala de pagos que adopte el POOL para la zafra; ofreciendo el INGENIO hacer los pagos correspondientes al COLONO a no más tardar diez días después de la fecha del pago del POOL.
6.- El producto de las liquidaciones se aplicará a la cuenta corriente que lleva el INGENIO al COLONO por concepto de Préstamo refaccionario.
7.- La liquidación final se practicará al recibir el INGENIO la que habrá de hacerle el POOL, conviniéndose en que se calcularán intereses recíprocos al ___ POR CIENTO anual sobre los saldos que arroje la cuenta del COLONO.
8.-El INGENIO se reserva el derecho de declarar caduco este contrato cuando el COLONO por descuido de los trabajo o incumplimiento de sus obligaciones haga necesario este paso a juicio del INGENIO. Las siembras que se viere obligado el INGENIO a recoger serán cultivadas y dolidas por este como si fuera de administración, liquidándose su producto, preferentemente, a cualquier adeudo a cargo del COLONO en la fecha de la cancelación de este contrato quedando la diferencia que pudiera resultar a favor del COLONO, hechas las deducciones por ANTICIPOS REFACCIONARIOS o adelantos de otra naturaleza, sin tener el COLONO otro recurso ni derechos posteriores sobre las siembras así efectuadas.
Agua Buena, S.L.P., a los 2 días del mes de Diciembre de 1934.
EL COLONO. (Rúbrica)
PP. DEL INGENIO, D.F. Moss. (Rúbrica)”.
(Archivo Amoxcalli: 34-12-02)

Los trabajos reconocidos en el contrato como refaccionarios son: Roce, tumba, junta y quema, barbecho, siembra, riego, azadoneo, chicharrón, desaporque, aporque, chapoleo, canales, administración, entre otros justificados por su naturaleza.

Entre los colonos de ese entonces, Juventino Aguilar de Tambaca, para 1939 colonos de Agua Buena y Tamasopo: Dolores Acevedo, Raimundo Acevedo, Francisco Acuña, Anastacio Aguilar, Gregorio Aguilar, Alberto Abundis, Ramona Almanza, Proto Almazán, Sabino Álvarez, Santos H. de Anaya, Emilio del Ángel, Simón Assad, Ascensión Ávila, Lorenzo Avil, Joaquín L. Azua, Odilón Balderas, Natividad Banda, Epitacio Barragán, Juan Bautista, José Benítez, Quintina B. Viuda de Ruiz, Raimundo Ruiz, Urbano Ruiz, Cristóbal Salazar, José M. Salazar, Julia Saldierna, Amado Sánchez, Rómulo Sánchez, Hilario Segura, Jesús Solís, Rafael Sosa, Franco Tello, Gregorio Torres, Faustino Tovar, Miguel Tovar, Francisco Trejo, Darío Urbina, Leonor Vargas, Refugio Vargas, Hermenegildo Vázquez, Isidro Vázquez, entre otros.

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