jueves, abril 30, 2020

EMBARGO PRECAUTORIO FALLIDO



“DEPARTAMENTO de Contribuciones.
Número E-364
ASUNTO: Se le nombra Representante del Gobierno para el embargo que se cita.

Carlos Diez Gutiérrez
Procurador Fiscal del Estado.
Presente:

Esta Tesorería General del Estado, ha tenido a bien designar a usted para que en su representación pase a Tamasopo S.L.P. y practique contra el Ingenio de Agua Buena, un embargo precautorio, de conformidad con lo prevenido en el Artículo 315 de la Ley de Hacienda en vigor; en la inteligencia de que de acuerdo con lo que dispone el Artículo 280 de la citada Ley de Hacienda en su Fracción IV inciso d) embargue usted de preferencia alcohol o azúcar suficiente a garantizar los intereses fiscales.
Al efecto le estoy acompañando liquidaciones formuladas a la citada Negociación como sigue:
Por sus predios rústicos $7,782.75
Por concepto de Patente Industrial $1,379.75
Más un cheque insoluto que obra en la Caja General por $82.68
Suman: $9,255.18.
Nueve mil doscientos cincuenta y cinco pesos, dieciocho centavos, cantidad que deberá quedar plenamente garantizada con el valor de la mercancía embargada.
Hágole saber que en cualquier caso y a nombre de esta propia Tesorería General, puede usted recurrir al auxilio de la Presidencia Municipal, a quien me dirijo por copia del presente Oficio a fin de que le preste todo el auxilio que sea necesario para el mejor cumplimiento de la misión que se le encomienda.
Reitero a usted las seguridades de mi atenta consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.
San Luis Potosí, 21 de marzo de 1940.
El Tesorero General del Estado. -
Mayor Fernando Cueto F.

cc. Al C. Gobernador Constitucional del Estado.
cc. Al C. Cajero General.
cc. Al C. Presidente Municipal, Agua Buena, S.L.P.”
(Archivo Amoxcalli: 40-03-21)


“En la población de Agua Buena, Estado de San Luis Potosí, siendo las diez y siete horas del día veintidós de marzo de mil novecientos cuarenta y reunidos en las Oficinas de Ingenio de Agua Buena, S.A., los señores Licenciados Eduardo Ferrer Villavicencio en su carácter de Depositario Judicial de la no incoación antes mencionada como lo comprobó con la copia certificada extendida por el C. Juez de Primera Instancia de Cárdenas, S.L.P., por exhorto del C. Juez Primero de lo Civil de la Ciudad de México, D.F. y el señor Carlos Diez Gutiérrez en su carácter de Procurador Fiscal, quien presenta Oficio No. E-364 Trescientos sesenta y cuatro girado por el Departamento de Contribuciones de la Tesorería General del Estado, y firmado por el C. Tesorero General del Estado Mayor Fernando Cueto Fernández, en el cual se ordena al Procurador Fiscal practique un embargo precautorio en Ingenio de Agua Buena, S.A. que garantice la cantidad de $9,255.18 NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS, 18/100, que la citada negociación adeuda al Fisco del Estado, por conceptos de Contribución Predial de Derechos de Patente Industrial y por Cheque No. F-6391-365-136 5 que permanece insoluto, pues el Banco Nacional de México Sucursal en San Luis Potosí, manifestó que el girador, carecía de fondos.- Requerido que fue el C. Depositario Judicial para el pago inmediato del adeudo antes citado, manifestó que no podría pagarlo por carecer de esa cantidad de numerario y al preguntarle que señalara bienes en que trabar esta ejecución, manifestó que en virtud de que la azúcar almacenado se encuentra pignorado en parte por la Unión Nacional de Productores de Azúcar, S.A. de C.V. y el excedente se haya retenido por la Sección 86 del Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana, para garantizarse el pago de salarios, sueldos y costo de materia prima de Ejidatarios y Colonos, razón por la que no puede señalar bienes muebles y de acuerdo con lo ordenado en los artículos 280 Fracción IV, Inciso D y 315 de la Ley de Hacienda del Estado vigente, el suscrito Procurador Fiscal señaló y dio por formalmente embargados los contenidos de los tanques No. 1, que tiene 793,597 SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE LITROS de miel final y del tanque No. 2 que tiene 374,384 TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO LITROS, de igual clase de miel, haciendo un total de 1,167,981 UN MILLON CIENTO SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN LITROS de miel final, que se encuentran listos para elaboración de alcohol, y cuyos tanques se encuentran situados detrás del edificio de la Destilería, nombrándose Depositario de estos productos, conforme a la Ley invocada al señor Odilón Méndez, comerciante conocido y de solvencia en esta localidad y quien en este acto se da por recibido y protesta cumplir el cargo de Depositario.- Se hace extensivo el Embargo al permiso de la elaboración del alcohol que está gestionando ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Departamento del Impuesto sobre Bebidas Alcohólicas.- Se estima en Ochenta mil litros de alcohol de 96 grados la producción que rendirá el litraje de las mieles embargadas.

Si a juicio de la Tesorería General del Estado se hace necesario extender el embargo en otros bienes, se reserva el derecho de hacerlo para garantizar gastos de notificación y de más que se originen para el cobro del adeudo mencionado.

De la presente Diligencia se gira copia al C. Gobernador Constitucional del Estado, al Tesorero General del Estado, Secretaría de Hacienda, Oficina Federal de Hacienda, Valles, S.L.P., C. Presidente Municipal de este Municipio, Ingenio de Agua Buena S.A., Sección 86 del Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana.-Odilón Méndez Depositario.- Leída que les fue la presente acta y ratificada en todas y cada una de sus partes, fue firmada ante los testigos de asistencia, señores Antonio digo José Ignacio Cubas y Rafael Olvera.- Damos Fé.
Eduardo Ferrer Villavicencio
Carlos Díez Gutiérrez
TESTIGOS DE ASISTENCIA
José Ignacio Cubas
Rafael Olvera
DEPOSITARIO
Odilón Méndez.
(Rúbricas)”.
(Archivo Amoxcalli: 40-03-22)

“Pero no contaban con su astucia”…

“C. Tesorero General del Estado
San Luis Potosí, S.L.P.

Me dirijo a usted en representación legal del Ingenio de Agua Buena S.A., en liquidación judicial, de la que soy Síndico por designación hecha a mi favor por el C. Juez 13/o. de la Civil de México, D.F.- El C. Juez de 1/a. Instancia en Cárdenas, S.L.P. me dio posesión del Ingenio y todas sus Fábricas y dependencias con fecha 21 del corriente marzo, como puedo acreditarlo en el momento que para ello me fuera requerido, con documentos que tengo a la disposición de usted, expedidos por autoridades competentes, tanto en este poblado de Agua Buena como en la Ciudad de México.
El día 22 de marzo corriente se presentó en el Ingenio el C. Carlos Díaz Gutiérrez –se trata de Diez Gutiérrez Barajas, hijo de quien fuera Gobernador potosino durante el Porfiriato- con el carácter de Procurador Fiscal, quien llegó en una comisión integrada por el C. Presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje de esa ciudad, el C. Jefe de la Policía Judicial y dos de sus Agentes, enviada por el C. Gobernador del Estado para solucionar el problema obrero, planteado por la agitación artificial de los trabajadores, y para resolver lo relativo al pago de dos adeudos fiscales, según me explicó personalmente el señor Diez Gutiérrez, uno procedentes de contribuciones de Patente o sobre Empresas Industriales causado por la sociedad propietaria del Ingenio, en Liquidación Judicial.- El otro adeudo fiscal proviene de contribuciones sobre tierras de la propiedad de la “Agrícola de Agua Buena, C.L.”, con la que mi representado no tiene ninguna relación legal, ni fiscal.- Indiqué al citado Procurador que debía de requerir separadamente a cada causante, y por lo que tocaba a mi Representada, que yo designaría bienes al ser requerido.
A pesar de la conversación y arreglo que tuve con el señor Diez Gutiérrez, éste atendió la diligencia con una persona que no es representante de ninguno de los dos causantes, y por tanto que carece de facultades para contestar requerimientos fiscales, para reconocer adeudos y para hacer pagos, y carece también de dinero para esto último. La función del señor Licenciado Eduardo Ferrer Villavicencio, con quien se entendió la diligencia, era de mero interventor con cargo a la Caja, y de ninguna manera representa a la Sociedad; y esa función expiró desde el momento de que el “Ingenio de Agua Buena, S.A.” se presentó en Liquidación Judicial.- Por otra parte como el C. Procurador Fiscal contra disposiciones legales se abstuvo de mencionar en la diligencia quienes eran los causantes verdaderos, ni las cantidades separadamente por concepto de contribución predial y de Derechos de Patente Industrial, resulta confuso e ilegal el acta y por ende nula, especialmente por lo que se refiere al embargo trabado sobre mieles en tanques números uno y dos, conteniendo respectivamente setecientos noventa y tres mil quinientos noventa y siete litros y trescientos setenta y cuatro mil trescientos ochenta y cuatro litros respectivamente, que son de la propiedad del Ingenio en Liquidación y no de la Sociedad Agrícola causante de los Impuestos Prediales.
Como Síndico tengo obligación de pagar los Impuestos causados por mi Representada y de pagar inmediatamente el adeudo por concepto de Patente sobre Empresas Industriales, con objeto de que se levante el embargo trabado en bienes de la Sociedad en Liquidación, que es única y exclusiva dueña.- estoy dispuesto a hacer ese pago de contado en cuanto conozca el monto exacto de lo causado por el concepto notificado, por lo que pido que telegráficamente se me comunique, en servicio telegráfico ordinario por cobrar, dirigido a mi despacho en México, D.F., Motolinía 25, Oficia Núm. 220, que desearía confirmaran por correo.- Puedo también dar una fianza de Compañía autorizada que se haría efectiva si no pago las contribuciones de Patente acusadas, dentro del mes siguiente a la fecha de la garantía.
Es pues, el objeto principal del presente Oficio, después de dejar anotadas mis protestas por las irregularidades del C. Procurador Fiscal, pedir atentamente a usted se sirva ordenar se nos telegrafíe a mi costo el importe de las contribuciones de Patente, tantas veces citadas, para que una vez hecho el pago se levante el embargo trabado sobre las mieles y el permiso para elaborar alcohol.- Por supuesto, el C. Procurador Fiscal, podrá venir a practicar la diligencia de embargo precautorio, requiriendo a la Sociedad Agrícola, dueña de las tierras del pago de sus contribuciones Prediales, en forma y términos legales.

Protesto a usted mi atenta consideración.

Ingenio de Agua Buena, S.A. en Liquidación Judicial, Agua Buena, S.L.P., 25 marzo de 1940.
Lic. R. Molina Pasquel.- Síndico”.
(Archivo Amoxcalli: 40-03-25)

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