jueves, abril 30, 2020

SÍNDICO CONTRAATACA



“C. Presidente Municipal del Poblado de Agua Buena, S.L.P.
Presente.
Ponemos en conocimiento de usted que esta mañana a las nueve horas, nuestros empleados de oficina se presentaron a las puertas de las mismas para desempeñar sus labores, habiéndose encontrado con que algunos elementos del Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera, Sección 86, les impidieron la entrada.
En virtud de que no tenemos aviso de alguna orden judicial que prohíba el libre acceso a nuestras oficinas, muy atentamente rogamos a usted impartirnos las garantías necesarias para que sean retiradas las guardias que existen en las puertas de la cerca de la fábrica y oficinas con el fin de que nuestros empleados puedan continuar sus labores.
Protestamos lo necesario.
INGENIO DE AGUA BUENA, S.A. en Liquidación Judicial.
Síndico
Lic. R. Molina Pasquel”.
(Archivo Amoxcalli: 40-03-22)

“EN LIQUIDACION JUDICIAL.- Marzo 26 de 1940.

Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana, Sección 86.
Presente.

En mi carácter de Síndico de la Liquidación Judicial del Ingenio de Agua Buena, S.A., me permito solicitar de esa agrupación, se sirvan cesar de impedirme la posesión legal que tengo de algunas dependencias del Ingenio de Agua Buena, con todas sus pertenencias, la que me fue dada con fecha veintiuno de los corrientes por el C. Secretario Diligenciario del Juzgado de Primera Instancia de Cárdenas, S.L.P. lo cual implica la ejecución inmediata de lo siguiente:

1/o. Entrega de las llaves de las Oficinas.
2/o. Entrega del auto vía juntamente con sus llaves y la del local en que se guarda.
3/o. Proporcionar el personal de obreros pedido por esta Administración para el desempeño de los trabajos del Ingenio, solamente a solicitud nuestra.
4/o. Retiro de las personas puestas por Ustedes en lugar de algunos empleados de confianza, para que éstos continúen desempeñando sus funciones.
5/o. Que se garantice por ese Sindicato el libre acceso al personal de Administración y Empleados del Ingenio, a todas las dependencias del mismo.
6/o. Que se garantice por ese Sindicato la libre disposición del azúcar almacenado y la que siga produciendo a su propietaria la “Unión Nacional de Productores de Azúcar, S.A. de C.V.”
Solicito de Ustedes una inmediata contestación escrita.

Atentamente
INGENIO DE AGUA BUENA, S.A. EN LIQUIDACION JUDICIAL.
Lic. R. Molina Pasquel.
Síndico”.
(Archivo Amoxcalli: 40-03-26)

“En Agua Buena, Municipio de San Nicolás de los Montes, Estado de San Luis Potosí, siendo las dieciocho horas del día veintiséis de Marzo de mil novecientos cuarenta y ante la presencia del Ciudadano Guillermo Torres, Presidente Municipal de este lugar y a solicitud del señor Brodie B. Perkins, Gerente que fue de la Administración anterior del Ingenio de Agua Buena, S.A. y actualmente encargado de la Administración mancomunadamente con el señor J. M. Grajales G. se procede a levantar la presente acta para hacerse constar que, en presencia de los señores Licenciado Roberto Molina Pasquel, Síndico de la Liquidación Judicial de “Ingenio de Agua Buena, S.A.”, Licenciado Ángel Meza Larios, Asesor Jurídico de la Sindicatura, Alfred P. Burroughs, Presidente de la Negociación fallida, Capitán Primero de Caballería, Enrique Rodríguez Soto, al penetrar dichas personas a las Oficinas de la mencionada empresa, se encontró que los cajones del escritorio del citado señor Perkins se encontraron abiertos y los documentos y demás papeles contenidos en dicho escritorio en completo desorden, como si personas extrañas a las Oficinas hubieran revuelto papeles y documentos en cuestión; que en iguales condiciones se encontraron los escritorios del contador, señor José Solís Rivas y el del Licenciado Meza Larios. Igualmente se hace constar que se encontraron varios papeles tirados en el piso. En las condiciones anteriormente asentadas, el señor Brodie B. Perkins se reserva el derecho de exigir las responsabilidades correspondientes, para el caso de que faltaren algunos objetos o documentos ya sea privados o que correspondan a la negociación.
Con lo que concluyó la diligencia de la que para constancia se levanta la presente acta que firman los que en ella intervinieron, con excepción del señor Capitán Rodríguez Soto. (Rúbricas)”.
(Ibidem)

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