martes, abril 14, 2020

PUERTO DE SANTA GERTRUDIS



“RESOLUCION sobre dotación de ejidos al poblado de Puerto de Santa Gertrudis, Municipio de Ciudad del Maíz, S.L.P.

VISTO en revisión el expediente de dotación de ejidos promovido por los vecinos del poblado PUERTO DE SANTA GERTRUDIS, Municipio de Ciudad del Maíz, Estado de San Luis Potosí; y

RESULTANDO PRIMERO.- Que por escrito de 4 de marzo de 1930, los vecinos del poblado de que se trata solicitaron ejidos de conformidad con las Leyes Agrarias vigentes.

RESULTANDO SEGUNDO.- Turnada la solicitud a la Comisión Local Agraria respectiva, esta autoridad inició la tramitación del expediente habiéndose publicado dicha solicitud en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, número 48, correspondiente al día 3 de julio de 1930.

RESULTANDO TERCERO.- La mencionada Comisión Local Agraria procedió a la formación del censo agropecuario y a recabar los datos técnicos que previene la Ley Agraria en vigor, asimismo, notificó a los propietarios presuntos afectados en los términos de la citada Ley, para que presentaran las objeciones y pruebas que estimaran convenientes en defensa de sus intereses.

RESULTANDO CUARTO.- Con vista de los elementos recabados, en 25 de julio de 1932, la Comisión Local Agraria emitió su dictamen el que fue sometido a la consideración del C. Gobernador Constitucional del Estado, dicho funcionario, con fecha 2 de agosto de 1932, dictó su fallo, cuyos puntos resolutivos son los siguientes:
PRIMERO.- Procede dotar de tierras a los vecinos del poblado denominado Puerto de Santa Gertrudis, Municipio de Ciudad del Maíz, en este Estado, con la cantidad de 2930 Hs. de tierras de temporal de segunda y árido cerril, en la siguiente forma: 290 Hs. de tierras de temporal de segunda para 29 individuos, 2640 Hs. de tierras árido cerril para 25 individuos.
SEGUNDO.- Las tierras para esta dotación se tomarán de la hacienda abandonada denominada Puerto de Santa Gertrudis, con todos sus usos, servidumbre y costumbres, las cuales son de la Testamentaría del Sr. Joaquín Arguinzoniz, de nacionalidad española,
TERCERO.- Se aprueba el dictamen de la Comisión etc……
La anterior dotación fue calculada sobre la base de 84 individuos capacitados y se dio la posesión provisional de la superficie dotada al poblado solicitante el día 4 de septiembre de 1932.

RESULTANDO QUINTO.- En el acta que se refiere al artículo 2º del Decreto Presidencial de 28 de diciembre próximo pasado, levantada el 29 de enero de 1934 y que obra en autos, los vecinos del citado núcleo expresaron estar conformes tanto con la resolución dictada por el C. Gobernador del Estado de San Luis Potosí, como con la posesión y deslinde de los terrenos que el mismo fallo comprende, sin que por otra parte haya constancia de que los herederos de la Testamentaría afectada con la resolución provisional hubiere presentado alegatos dentro del plazo que fija el artículo 1º. del propio Decreto.

Con los elementos anteriores, el Departamento Agrario emitió su dictamen: y
CONSIDERANDO PRIMERO.- De conformidad con lo que previene el artículo transitorio del Decreto Presidencial de 28 de diciembre de 1933, el presente caso debe ser resuelto de acuerdo con lo que previene la Ley Reglamentaria de Dotaciones y Restituciones de Tierras y Aguas, de 21 de marzo de 1929.
CONSIDERANDO SEGUNDO.- Atendiendo a que los vecinos del núcleo peticionario, en el acta levantada al efecto, manifestaron su conformidad con el fallo dictado por el C. Gobernador del Estado de San Luis Potosí y que los herederos de la Testamentaría afectada no presentaron alegatos en el plazo que fija citado Decreto, procede de acuerdo con lo que previenen los artículos 3º y 4º del mismo, considerarse substanciado el presente expediente y confirmarse en todos sus términos la resolución provisional del C. Gobernador del Estado dictada el 2 de agosto de 1932.
CONSIDERANDO TERCERO.- Siendo de utilidad pública la conservación y propagación de los bosques y arbolados en todo el Territorio Nacional, debe apercibirse a la comunidad beneficiada con esta dotación, que queda obligada a conservar, restaurar y propagar los bosques y arboledas que contenga la superficie dotada.
Por lo expuesto, y con apoyo en el artículo 27 Constitucional reformado, en la Ley de 6 de enero de 1915 reformada, en la Reglamentaria de 21 de marzo de 1929, y en el Decreto Presidencial de 28 de diciembre de 1933, el suscrito, Presidente de la República, previo el parecer del departamento Agrario, resuelve:
PRIMERO.- Es procedente la dotación de ejidos solicitada por los vecinos del poblado de Puerto de Santa Gertrudis, Municipio de Ciudad del Maíz, Estado de San Luis Potosí.
SEGUNDO.- Se confirma en todas sus partes la resolución dictada por el C. Gobernador de la citada Entidad Federativa en el expediente del poblado mencionado, el 2 de agosto de 1932.
TERCERO.- En consecuencia se dota a los vecinos del poblado de Puerto de Santa Gertrudis, Municipio de Ciudad del Maíz, Estado de San Luis Potosí, con una superficie de 2930 Hs. DOS MIL NOVECIENTAS TREINTA HECTAREAS de la hacienda abandonada Puerto de Santa Gertrudis, propiedad de la Testamentaría del Sr. Joaquín Arguinzoníz, como sigue: 290 Hs. DOSCIENTAS NOVENTA HECTAREAS de tierras de temporal de segunda y 2640 Hs. DOS MIL SEISCIENTAS CUARENTA HECTAREAS de tierras de árido cerril.
La anterior superficie queda en poder del poblado beneficiado con todos sus usos, costumbres y servidumbres, de acuerdo con el plano que se forme y apruebe por el Departamento Agrario.
CUARTO.- Para cubrir la presente dotación se decreta la expropiación de las tierras indicadas, dejando a salvo los derechos de los propietarios afectados, para que reclamen la indemnización correspondiente, de acuerdo con la Ley.
QUINTA.- La presente resolución debe considerarse como título comunal para el efecto de amparar y defender la extensión total de los terrenos que la misma comprende a favor del poblado beneficiado cuyos vecinos quedan obligados a conservar, restaurar y propagar los bosques y arboledas que contengan dichos terrenos, sujetándose para ello así como su explotación forestal, a las disposiciones legales respectivas, quedan igualmente obligados a establecer y conservar un buen estado de tránsito los caminos vecinales, en la parte que les concierna, y a sujetarse a las disposiciones que sobre administración ejidal y organización económica y agrícola, dicte el Gobierno Federal.
SEXTO.- Inscríbase en el Registro Público de la Propiedad, la modificación que sufre el inmueble afectado por virtud de esta expropiación, publíquese la resolución presidencial en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, notifíquese y ejecútese.

Dada en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, D.F., a los veintisiete días del mes de febrero de mil novecientos treinta y cuatro.

A.L. RODRIGUEZ.- Rúbrica, Presidente Constitucional Substituto de los Estados Unidos Mexicanos.
ANGEL POSADA.- Rúbrica, Jefe del Departamento Agrario.

Es copia debidamente cotejada con su original.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
México, D.F., a 22 de Julio de 1935.- El Secretario General. ING. CLICERIO VILLAFUERTE.- Rúbrica.

San Luis Potosí, enero 18 de 1936.- Es copia fiel tomada de su original que certifico.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
El Delegado del Departamento Agrario.
ING. IGNACIO MARTINEZ.- Rúbrica”.

Fuente: Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, Año XXXVI, No. 11, 7 de Febrero de 1952.

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