viernes, abril 17, 2020

TAMBACA, SEGUNDA AMPLIACIÓN EJIDAL



“RESOLUCION sobre segunda ampliación ejidal del poblado denominado Tambaca, Municipio de Tamasopo, S.L.P. (Reg.- 7115).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Secretaría de la Reforma Agraria
VISTO para resolver en definitiva el expediente relativo a la segunda ampliación de ejido, solicitada por vecinos del poblado denominado "TAMBACA", ubicado en el Municipio de Tamasopo, del Estado de San Luis Potosí; y
RESULTANDO PRIMERO.- Mediante escrito de fecha 5 de octubre de 1975, un grupo de campesinos radicados en el poblado de que se trata, solicitaron al Gobernador del Estado, segunda ampliación de ejido, por no serles suficientes las tierras que actualmente poseen para satisfacer sus necesidades agrarias. Turnada la solicitud a la Comisión Agraria Mixta, este organismo inició el expediente respectivo, publicándose la solicitud en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, de fecha 20 de noviembre de 1975, misma que surte efectos de notificación; además por medio de Cédula Notificatoria Común, se notificó a todos los propietarios o encargados de los inmuebles rústicos comprendidos dentro del radio legal de afectación del poblado de que se trata, la instauración del expediente que nos ocupa, dándose así cumplimiento a lo establecido por el artículo 275 de la Ley Federal de Reforma Agraria; la diligencia censal se llevó a cabo con los requisitos de Ley y arrojó un total de 172 capacitados en materia agraria; procediéndose a la ejecución de los trabajos técnicos e informativos de localización de predios afectables.
RESULTANDO SEGUNDO.- Terminados los trabajos mencionados en el Resultando anterior, la Comisión Agraria Mixta emitió su dictamen, el cual fue aprobado en sesión celebrada el 8 de noviembre de 1977 y lo sometió a la consideración del Gobernador del Estado, quien el 12 de marzo de 1979, dictó su mandamiento en sentido negativo, por falta, de predios afectables dentro del radio legal de 7 kilómetros del núcleo gestor.
Dicho mandamiento se publicó el 5 de abril de 1979.
RESULTANDO TERCERO.- Revisados los antecedentes y analizadas las constancias que obran en el expediente respectivo, se llegó al conocimiento de los siguiente; por Resolución Presidencial de fecha 20 de febrero de 1924, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo del mismo año, se concedió al poblado de referencia, por concepto de dotación de tierras, una superficie de 1,650-00-00 Has. de terrenos de diversas calidades, para beneficiar a 165 capacitados; ejecutándose dicho fallo el 25 de abril de 1924; asimismo por Resolución Presidencial de fecha de 14 de octubre de 1966, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de noviembre del mencionado año, se otorgó por concepto de primera ampliación de ejido al poblado "Tambaca", Municipio de Tamasopo, Estado de San Luis Potosí, una superficie total de 1,294-00-00 Has. de terreno de agostadero de mala calidad, para beneficiar a 61 capacitados; ejecutándose dicho fallo presidencial el 16 de mayo de 1971; que los terrenos concedidos por estos conceptos, se encuentran total y debidamente aprovechados; y de los trabajos técnicos e informativos y complementarios realizados por substanciar el expediente, se localizó dentro del radio legal de 7 kilómetros del núcleo gestor, una superficie afectable de 120-00-00 Has. de agostadero en terrenos áridos, del predio denominado "El Mirador", de la manera siguiente: 50-00-00 Has., de la fracción propiedad del C. Antonio Ríos Sandoval; 50-00-00 Has., de la fracción propiedad de la C. Teresa Enríquez de Ríos y 20-00-00 Has., de la fracción propiedad del C. Luis Peña Velázquez, señalándose en el informe de 15 de noviembre de 1978, que el predio "El Mirador", cuenta con una superficie analítica de 292-26-94 Has., que sumadas a las 3-73-06 Has., ocupadas por drenes, caminos y andadores, arrojan las 296-00-00 Has. que son las que se encuentran amparadas por el Certificado de Inafectabilidad Agrícola número 198122, expedido el 12 de mayo de 1964; de igual manera, indica el operador que de esta última extensión, Enrique Villegas Montes se encuentra en posesión de 194-26-94 Has., no obstante, sólo demuestra ser propietario de 100-29-35 Has., hecho que se acredita con la certificación de 14 de septiembre de 1978, expedida por el encargado del Registro Público de la Propiedad y el Comercio de Cárdenas, San Luis Potosí, teniendo un excedente de 93-97-59 Has., de las cuales 38-70-65 Has., son de humedad, cultivadas en su primer año con caña de azúcar y 55-26-94 Has., son de agostadero de buena calidad, en donde agostan 45 cabezas de ganado mayor, localizándose 8-00-00 Has. de praderas artificiales de zacate de la variedad pangola; asimismo agrega dicho operador que estas fracciones al momento de la publicación de la solicitud se encontraron sin explotación y con monte alto, como así lo manifestaron las personas que firmaron como testigos el acta que levantó al efecto el 6 de marzo de 1978; respecto a las 100-29-35 Has., señala que son de agostadero de buena calidad encontrándose 16-00-00 Has. de praderas artificiales de zacate de la variedad pangola, localizando en el terreno un corral, un baño garrapaticida, una galera y una casa habitación. En cuanto a las otras fracciones del predio "El Mirador", del informe se desprende que son las siguientes: lote de 20-00-00 Has. de humedad propiedad de Luis Peña Velázquez, con una 50% de monte alto en pie y el 50% restante de monte alto recoteado (monte alto recién tirado); predio propiedad de María Teresa Enríquez de Ríos, de 13-00-00 Has. de humedad, de las que 10-00-00 Has. se dedican al cultivo de caña de azúcar en su primer año y en las 3-00-00 Has. restantes existe monte alto recoteado, expresando el operador que al momento de la publicación de la solicitud de esta acción agraria, los lotes citados se hallaban sin explotación y con monte alto, como así se lo manifestaron las personas que firmaron como testigos el acta 6 de marzo de 1978; lotes con superficie de 45-00-00 Has. y 20-00-00 Has. de humedad, propiedad respectivamente de Mariano Aguilar Acuña y Julia Acuña de Aguilar, dedicadas al cultivo de caña de Azúcar, localizándose en el primero una galera y en el segundo 6-00-00 Has. de monte alto, indicando los citados testigos que estos terrenos se hallaban en explotación al momento de la publicación de la solicitud respectiva. El Ing. Francisco Javier Rodríguez Frayre, anexó a su informe copia fotostática de la sentencia dictada por el Supremo Tribunal de Justicia del Estado de San Luis Potosí, el 27 de febrero de 1978, en el recurso de apelación interpuesto por Héctor y Baltazar Peña Velázquez, en su carácter de Apoderados el primero de Antonio Ríos Sandoval y María Teresa Enríquez de Ríos y el segundo de Luis Peña Velázquez, en contra de la sentencia dictada por el Juez Mixto de Primera Instancia de Cárdenas, San Luis Potosí, en el juicio ordinario civil de incumplimiento de contrato, promovido por los expresados CC. Héctor y Baltazar Peña Velázquez, demandando a Villegas Montes, en cuyo tercer punto resolutivo se condenó a este último a entregar material y jurídicamente a Antonio Ríos Sandoval, María Teresa Enríquez de Ríos y Luis Peña Velázquez, los tres lotes de terrenos que les enajenó. Además adjuntó el operador a su informe, el acta del 6 de marzo de 1978, en la que hace constar los testimonios rendidos por el C. Carlos Aguilar Valdez, ex-juez auxiliar del lugar, ex-presidente y ex-secretario, respectivamente, del Comisariado Ejidal y Andrés Valadez Cabrera, ex-secretario del Consejo de Vigilancia del poblado en mención y otros cinco ejidatarios del mismo. Dichos testimonios se refieren a la inexplotación del predio "El Mirador" ya citado anteriormente; además anexó constancia del 29 de septiembre de 1978 del Superintendente General de Campo del Ingenio Alianza Popular, S. A., en la que se indica que Mariano Aguilar Acuña y Julia Acuña Vda. de Aguilar operan con el ingenio desde el año de 1973 y Sergio Peña del Campo y Enrique Villegas Montes desde los años de 1977 y 1978, respectivamente.
Que de acuerdo con los informes de fechas 29 de julio de 1976 y 1o. de marzo de 1978, rendidos por los CC. Ings. José Picón Lugo y Javier Rodríguez Frayre, así como de las actas de inexplotación del predio denominado "El Mirador", expedidas el 20 de septiembre de 1976 y 6 de marzo de 1978, se obtuvo el conocimiento de que el predio que nos ocupa, estuvo parcialmente inexplotado por más de dos años consecutivos sin causa justificada y en informe de 17 de noviembre de 1980, se manifiesta que el predio de referencia, estuvo sin explotación sin causa justificada por más de dos años consecutivos.
RESULTANDO CUARTO.- Con base en los informes mencionados, se instauró el procedimiento tendiente a dejar sin efectos jurídicos de Acuerdo Presidencial de Inafectabilidad Agrícola de fecha 3 de octubre de 1963, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 1964, en virtud de que el predio de referencia estuvo sin explotar sin causa justificada por más de dos años consecutivos, adecuándose a la hipótesis prevista en la fracción XV del párrafo 9o. del artículo 27 Constitucional, 251 de la Ley Federal de Reforma Agraria, aplicados a contrario sensu y 418 fracción II de este último ordenamiento legal.
Con motivo de la instauración del procedimiento y en virtud de desconocer el domicilio, fueron notificados de la instauración del mismo, por edictos, los CC. María Teresa Enríquez de Ríos y Antonio Ríos Sandoval y Luis Peña Velázquez, notificaciones que fueron publicadas en el Periódico "El Heraldo", los días 15, 22 y 29 de mayo y en el Diario Oficial de la Federación los días 9, 16 y 23 de noviembre de 1981, esto se hizo con fundamento en lo previsto por el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente en materia agraria, para que de acuerdo con los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 419 de la Ley Federal de Reforma Agraria comparecieron a juicio a ofrecer pruebas y a alegar los que a sus derechos conviniera, haciéndoles saber las causas que motivaron y fundaron el procedimiento; que mediante escrito presentado el 7 de enero de 1982, compareció el procedimiento de nulidad y cancelación de certificado de inafectabilidad el C. Héctor Peña Velázquez, en su carácter de apoderado de los CC. Ings. Antonio Ríos Sandoval y María Teresa Enríquez de Ríos, ofreciendo las pruebas y alegatos que más convino a sus intereses, y que habiéndose hecho un examen exhaustivo de las mismas, no lograron desvirtuar la causal para dejar sin efectos jurídicos el Acuerdo Presidencial de Inafectabilidad, toda vez de que se incurrió en la causal prevista en el artículo 418, fracción II de la Ley Federal de Reforma Agraria y seguido el procedimiento por sus demás trámites legales, el C. Secretario de la Reforma Agraria, con fundamento en la fracción XX del artículo 10 de la mencionada Ley, en Acuerdo de fecha 8 de julio de 1985, emitió resolución por la cual deja sin efectos jurídicos el Acuerdo Presidencial de fecha 3 de octubre de 1963, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 1964 y consecuentemente, cancelar el Certificado de Inafectabilidad Agrícola número 198122, que ampara el predio "El Mirador", ubicado en el Municipio de Tamasopo, Estado de San Luis Potosí, con superficie de 296-00-00 Has., de terrenos de agostadero en terrenos áridos, expedido a favor de Enrique Villegas Montes y propiedad además de Julia Acuña de Aguirre, Antonio Ríos Sandoval, María Teresa Enríquez de Ríos, Luis Peña Velázquez y Mariano Aguilar Acuña.
RESULTANDO QUINTO.- Obran en el expediente diversos escritos, dirigidos a la Comisión Agraria Mixta del Estado, por otros tantos propietarios aportando pruebas y formulando alegatos en defensa de sus intereses, mismos que mencionamos a continuación. Escritos fechados el 3 de diciembre de 1975 y 23 de septiembre de 1976, por el C. Enrique Villegas Montes en donde manifiesta lo siguiente: que es propietario desde el año de 1956, de un predio rústico denominado "El Mirador", ubicado en el Municipio de Tamasopo, Estado de San Luis Potosí, mismo que originalmente contó con una superficie de 296-00-00 Has., y que se redujo a 101-00-00 Has. por ventas realizadas a las siguientes personas: 17-70-65 Has. a Julia Acuña de Aguilar, 50-00-00 Has. a Antonio Ríos Sandoval; 50-00-00 Has. a Teresa Enríquez de Ríos; 20-00-00 Has. a Luis Peña Velázquez y 58-00-00 Has. a Mariano Aguilar Acuña; asimismo, agrega, que según acredita, al disolverse la mancomunidad que tenía con el C. Jesús Sabre Marroquín, quedó como dueño absoluto de los lotes números 3 y 4 del mismo predio rústico "El Mirador", de los que al celebrar un contrato de compra venta con el C. Horacio de Regil Dávila, según inscripción número 132, de 12 de agosto de 1960, se redujeron a 240-00-00 Has., siendo consecuentemente en la actualidad propietario de una superficie total de 341-00-00 Has., de terreno de agostadero árido, que se encuentra dedicada a la explotación ganadera y que está amparada por Certificado de Inafectabilidad, por lo que solicita que ésta sea excluida de toda afectación agraria, por constituir una pequeña propiedad conforme a lo previsto por la fracción XV del artículo 27 Constitucional; anexo a su escrito como prueba los siguientes documentos: 1 Copia fotostática certificada de la Escritura Pública de compra-venta número 47 de fecha 16 de octubre de 1956, inscrita bajo el número 46, el 17 de diciembre del propio año, en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Cárdenas, San Luis Potosí, por conducto de la que Enrique Villegas Montes, adquirió el predio "El Mirador" con superficie de 296-00-00 Has., de Ignacio Narezo Muriel e Inés Martí de Narezo. 2.- Copia fotostática certificada de la escritura pública número 21 de fecha 27 de junio de 1960, inscrita bajo el número 132, el 12 de agosto del mismo año, en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio antes mencionado, relativa a la Disolución de Mancomunidad existente entre Enrique Villegas Montes y Jesús Sabre Marroquín, respecto de los lotes 1, 2, 3 y 4 del fraccionamiento del predio rústico denominado "El Mirador", adjudicándose en propiedad exclusiva a Enrique Villegas Montes, los lotes números 3 y 4 con superficie de 470-00-00 Has., cada uno. 3.- Copia fotostática certificada del Certificado de Inafectabilidad Agrícola número 198122, que ampara el predio "El Mirador", con superficie de 296-00-00 Has., expedido a favor de Enrique Villegas Montes, el 12 de mayo de 1964. 4.- Planos de Localización de los inmuebles citados con antelación. 5.- Copia fotostática certificada de la constancia del registro de fierro de herrar expedida el 29 de agosto de 1973, por el Presidente Municipal de Tamasopo, San Luis Potosí, a nombre de la citada persona. 6.- Constancia expedida el 19 de noviembre de 1975, por el Presidente Municipal de Tamasopo, San Luis Potosí, en el sentido de que Enrique Villegas Montes es propietario del predio rústico denominado "El Mirador", mismo que se encuentra en explotación ganadera y al corriente de sus pagos al Municipio.
Héctor Peña Velázquez y Baltazar Peña Velázquez en su carácter de apoderados, el primero de Antonio Ríos Sandoval y de María Teresa Enríquez de Ríos y el segundo de Luis Peña Velázquez, ocurrieron previa acreditación de su personalidad, ante la Comisión Agraria Mixta, mediante escritos fechados el 6 de marzo y el 11 de agosto de 1978, a manifestar que las personas a quienes representan, desde el año de 1965 adquirieron tres fracciones segregadas del predio denominado "El Mirador", propiedad de Enrique Villegas Montes, con superficie original de 296-00-00 Has., de la siguiente manera: 20-00-00 Has., Luis Peña Velázquez; 50-00-00 Has. María Teresa Enríquez de Ríos y 50-00-00 Has., Antonio Ríos Sandoval, expresando que en la fecha de su adquisición se encontraban dentro de lo que se denomina "La Ciénega de Tanchayán", por lo que conjuntamente efectuaron obras de saneamiento, esto es, construyeron drenajes para desalojar las aguas de la ciénega, así como para controlar las inundaciones y desbordamientos de cada año se presentan en ese lugar, transformando sus predios en praderas artificiales, y construyeron además una presa y corrales con baño de inmersión para el ganado. Posteriormente y, con motivo de la ejecución de la Resolución Presidencial de primera Ampliación de Ejido del poblado "Tambaca", fueron privados de la posesión de sus predios de la siguiente manera: Antonio Ríos Sandoval de la totalidad de su lote y María Teresa Enríquez de Ríos, aproximadamente de 36-00-00 Has. Agregan, que la Secretaría de la Reforma Agraria ordenó el deslinde de la citada pequeña propiedad, misma que se encuentra amparada con certificado de Inafectabilidad Agrícola, haciendo constar que la ejecución de la mencionada Resolución Presidencial se realizó en los terrenos de la Ex-Hacienda "La Mula", y sus anexos "San Jerónimo" y "Palmillas" y no en el predio "El Mirador", ni en ninguna otra propiedad, criterio que sustentó también la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el juicio de Amparo interpuesto por Enrique Villegas Montes, propietario original de "El Mirador" y vendedor de los terrenos adquiridos por sus representados y, advierten, que si se considera que la superficie original del predio en cuestión era de 296-00-00 Has., de las cuales el propietario vendió 75-00-00 Has. a Mariano Aguilar, 20-00-00 Has. a Luis Peña Velázquez, 50-00-00 Has. a Antonio Ríos Sandoval y 50-00-00 Has. a María Teresa Enríquez de Ríos, que sumadas dan un total de 195-00-00 Has., al propietario deben respetarle únicamente 101-00-00 Has.; no obstante, manifiestan en el escrito de alegatos que al practicar trabajos el Ing. Francisco Javier Rodríguez Frayre, el C. Villegas Montes se encontró en posesión de una superficie mayor, por lo que sus representados ejercitaron en su contra acción civil, solicitando la entrega de los terrenos que les vendió, toda vez que los que materialmente les entregó se localizan dentro de los terrenos de la Ex-Hacienda "La Mula", señalando que el Supremo Tribunal de Justicia del Estado falló a su favor y que actualmente Enrique Villegas Montes combate en Juicio de Amparo; indican, además que la superficie que el poblado solicitante señala como excedentes del predio "El Mirador", no los son de hecho ni de derecho, toda vez que se trata de la superficie que pertenece a los CC. Antonio Ríos Sandoval, María Teresa Enríquez de Ríos y Luis Peña Velázquez, quienes ya fueron privados una vez por una Resolución Presidencial de los terrenos que poseían de buena fe y que creían eran los que habían adquirido y agregan, que sería irónico que después de luchar mediante un procedimiento contencioso que ha durado varios años por recuperar lo que legítimamente les pertenece, los terrenos de su propiedad sean afectados por considerarse excedentes del predio "El Mirador"; y que por lo que respecta a la afirmación de los solicitantes en el sentido de que los multicitados inmuebles se encontraron sin explotación, no es verdad, ya que siempre han estado explotados, primero por pastizales y actualmente dedicados a la siembra de caña de azúcar y, terminan diciendo, que aún suponiendo sin conceder que dichos terrenos no hubiesen estado en explotación, tal omisión no es imputable a sus representados, ya que dichos actos no estaban a su alcance corregir o evitar.
Que mediante escrito presentado el 7 de enero de 1982, compareció al procedimiento de nulidad y cancelación de certificado de inafectabilidad el C. Héctor Peña Velázquez en su carácter de apoderado de los CC. Ing. Antonio Ríos Sandoval y María Teresa Enríquez de Ríos, manifestando en el mismo textualmente lo siguiente: "...Héctor Peña Velázquez, apoderado de los señores Ing. Antonio Ríos Sandoval y María Teresa Enríquez de Ríos, por virtud de poder general amplísimo conferido ante el Notario Público número 30 del Distrito Federal, Lic. Francisco Villalón Ingartún, en acta número 45905 asentada en el volumen número 535, página número 10 de su protocolo, de fecha 9 de agosto de 1965, cuyo primer testimonio se encuentra formando parte del expediente 476/78. Juicio de Amparo Directo que se ventila en el Tribunal Colegiado del IX Circuito, con sede en la Ciudad de San Luis Potosí, capital del Estado del mismo nombre, y señalando como domicilio para oír notificaciones el de avenida Río Tampaón número 1, Fraccionamiento Norte Residencial de Ciudad Valles, San Luis Potosí, comparezco por este medio en representación de mis poderdantes y con el debido respeto paso a exponer: 1.- Con fecha 20 de septiembre de 1965, adquirió el Ing. Antonio Ríos Sandoval del señor Enrique Villegas Montes, un predio con superficie de 50-00-00 Has., segregado de otro mayor, denominado "El Mirador", con superficie de 296-00-00 Has., y amparado por certificado de Inafectabilidad Agrícola número 198122, expedido por el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización. El contrato de compra-venta, se consignó en el acta número 64, tomo LIX del protocolo del Notario Público número 3 de la capital de este Estado, Lic. Rubén González Dávila, en la fecha referida, y fue registrado en Cárdenas, San Luis Potosí, con fecha 12 de enero de 1966, bajo la inscripción número 134 Tomo XXXV, principal de propiedad en la oficina del Registro Público de la Propiedad de ese lugar. 2.- También con fecha 20 de septiembre de 1965, se llevó a cabo otro contrato de compra-venta, entre la señora María Teresa Enríquez de Ríos como compradora y el señor Enrique Villegas Montes como vendedor, por una superficie de 50-00-00 Has., segregadas también del predio "El Mirador" ante la fe del mismo Notario Público, registrándose con el número 133 del tomo XXXV, principal de propiedad, en el Registro Público de la Propiedad, en Cárdenas, San Luis Potosí, con fecha 12 de enero de 1966. 3.- Los compradores llevaron a cabo trabajos de saneamiento, como construcción de drenes de desagüe, bordos de protección y drenes interiores, tendientes a desecar los terrenos adquiridos, y que no sin razón eran conocidos como "La Ciénega". A continuación establecieron praderas artificiales, circularon sus lotes, construyeron corrales y baño de inmersión, así como una presa. 4.- El señor Villegas Montes había ya vendido previamente a estos hechos 75-00-00 Has., a los señores Mariano Aguilar y Julia Acuña de Aguilar y posteriormente 20-00-00 Has., al Lic. Luis Peña Velázquez. Computando las enajenaciones efectuadas tenemos: a los señores Mariano Aguilar y Julia Acuña de Aguilar, 75-00-00 Has., Al Ing. Antonio Ríos Sandoval, 50-00-00 Has., y a la señora María Teresa Enríquez de Ríos, 50-00-00 Has.; al Lic. Luis Peña Velázquez, 20-00-00 Has.; total 195-00-00 Has., superficie original adquirida por Enrique Villegas Montes y amparada por el certificado de Inafectabilidad 296-00-00 Has., menos el total de las superficies enajenadas, 195-00-00 Has., restan a Enrique Villegas Montes 101-00-00 Has., 5.- Desde el 16 de mayo de 1971, mis poderdantes fueron privados de la posesión de parte de los predios adquiridos, en virtud de la ejecución presidencial de ampliación de ejidos en terrenos de la Ex-Hacienda de "La Mula", a favor del poblado "Tambaca" del Municipio de Tamasopo, San Luis Potosí. El citado señor Villegas interpuso juicio de amparo, señalando como autoridad responsable al Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, aduciendo que la ejecución se había llevado a cabo en terrenos distintos a los señalados por la Resolución Presidencial. El Departamento de referencia demostró que la ejecución se había llevado a cabo exclusivamente en terrenos de la Ex-Hacienda de "La Mula" y que además había deslindado las pequeñas propiedades circunvecinas, incluyendo "El Mirador", como además el quejoso no aportó pruebas el amparo fue sobreseído. 6.- En fecha 20 de agosto de 1975, presentaron mis poderdantes, conjuntamente con el Lic. Luis Peña Velázquez, escrito de demanda ante el Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial con sede en Cárdenas, San Luis Potosí, demandando del señor Enrique Villegas Montes, el cumplimiento de los contratos de compra-venta, esto es, la entrega física de sus lotes, toda vez que el demandado entregó lotes en lugar que no era de su propiedad, esto es, la Ex-hacienda de "La Mula", de las actuaciones de este juicio ordinario civil, expediente 150/975 y específicamente del peritaje del perito tercero en discordia, Ing. David Javier Mansilla Gómez, se desprenden las siguientes conclusiones: la superficie actual del predio "El Mirador", es de 292-85-91 Has., esto es, hay un faltante de 3-14-19 Has., con respecto a la escritura original y al certificado de inafectabilidad. Dicha superficie se encuentra distribuida de la siguiente manera: Enrique Villegas Montes 190-39-32 Has., Mariano Aguilar Acuña y Julia Acuña de Aguilar 68-26-05 Has., Antonio Ríos Sandoval 34-20-74 Has., 192-85-91 Has. Por lo tanto el Lic. Luis Peña Velázquez y la señora María Teresa Enríquez de Ríos, resultaron desposeídos de la totalidad de sus predios, y el Ing. Antonio Ríos Sandoval, se encuentra en posesión de sólo una fracción de la superficie que adquirió. Conforme al punto 4 de este escrito al señor Enrique Villegas Montes deben restarle 101-00-00 Has., una vez deducidas las diferentes fracciones que de su propiedad ha segregado para venderlas. Por lo tanto, si se halla en posesión de una superficie mayor, necesariamente debe acreditarse la forma en que la adquirió, o bien se presumirá que dicha excedencia corresponde a los compradores. Como hasta la fecha, y a través de un procedimiento judicial al citado señor Villegas no ha sido invocado más título de propiedad que el original de 196-00-00 Has., debemos inferir como cierta la última suposición. En posesión de Enrique Villegas Montes 190-39-32 Has., propiedad acreditada Enrique Villegas M., 101-00-00 Has., Excedencia: 69-39-32 Has., si a los demandantes les resulta un faltante en forma conjunta de 85-79-46 Has., es evidente que el vendedor se halla ilícitamente en posesión de esa superficie y 3-59-86 Has., más. Si sumamos esas 3-59-86 Has., sobrantes a las 3-14-19 Has., faltantes tenemos 6-74-95 Has., mismas que faltan a los señores Aguilar para las 75-00-00 Has., que adquirieron. 7.- Desde el 15 de julio de 1977, celebró a nombre de mi poderdante, Ing. Antonio Ríos Sandoval, contrato de Aparcería Agrícola con el señor Sergio Peña del Campo, 50-00-00 Has., aunque sólo se le dio posesión física de 34-20-54 Has., las cuales han mantenido en continua explotación, habiéndolas sembrado de caña de azúcar, y para el efecto llevó a cabo el aparcero obras de saneamiento tales como drenes interiores, un canal de desagüe para dar flujo libre al agua de un manantial que se derramaba sobre el predio, la destrucción de una pequeña presa que se construyó para fines de ganadería y que anegaba parte del terreno, utilizando la misma tierra del bordo para rellenarla, la construcción de un puente de acceso, para sacar la caña hacia el ingenio. A pesar de los trabajos efectuados, la explotación es tan difícil debido a las condiciones del terreno, que algunas veces se queda caña sin industrializar por exceso de humedad, imposibilitando las labores de carga y transporte, y en otras se pierden cepas por las inundaciones. 8.- Entrando en materia sobre el procedimiento tendiente a dejar sin efectos el certificado de inafectabilidad otorgado al señor Enrique Villegas Montes, así como a declarar inexplotados los predios por más de dos años consecutivos sin causa justificada, existen varias consideraciones que deben ser tomadas en cuenta. Del acta de inspección se desprende que (hoja 2) "El Ing. Molina, visitó la fracción II de "El Mirador", con superficie de 20-00-00 Has., propiedad del señor Lic. Luis Peña Velázquez, dedicadas a la explotación agrícola, encontrándose en el momento de la inspección sembradas de caña de azúcar, debidamente delimitada mediante cerca de alambre de púas y postería de madera, no habiendo obra alguna dentro del mismo". (cita textual). Ahora bien, en los puntos anteriores ha quedado demostrado que el Lic. Luis Peña Velázquez tiene la propiedad, pero no la posesión material, de su predio. Se antoja suponer que el ya mencionado Ing. Felipe Molina González erróneamente o por información deficiente tomó la fracción sobrante del Ing. Antonio Ríos Sandoval, de 34-20-54 Has., como la del Lic. Luis Peña Velázquez de 20-00-00 Has. que jurídicamente existe, pero que al menos por el momento no puede ser localizada. A mayor abundamiento, no puede hablarse de abandono de tierras en el caso del Ing. Ríos Sandoval, ya que, de acuerdo a la constancia que se anexa la zafra que estaba por iniciarse al momento de la visita del Ing. Molina, fue la que mayor producción arrojó. Por lo que hace a un supuesto abandono por parte de la señora María Teresa Enríquez de Ríos, su predio se encuentra en las mismas circunstancias que el del Lic. Peña, esto es, existe un derecho, pero su entrega física depende del fallo de un tribunal y de la ejecución de una sentencia. Concluyendo: a) Es evidente que el comisionado no midió los terrenos a que se hace mención, y aunque haya obrado en buena fe, una mala interpretación o una deficiente información por alguno de los vecinos dio lugar a confusión. b) Sin embargo, de su informe se desprende que todos los terrenos visitados se encuentran totalmente en explotación. c) Luego, si los terrenos visitados representan la totalidad de los terrenos de "El Mirador", éstos no están ni han estado inexplotados y menos aún en el momento de la inspección. d) Con base a lo que se confirma en la constancia que se acompaña, la zafra que estaba por iniciarse al momento de la visita de inspección practicada por el Ing. Felipe Molina G., fue la que mayor producción arrojó la fracción restante del Ing. Ríos Sandoval. Ofrezco como pruebas de lo aquí afirmado las siguientes: 1.- Documental Privada.- Consistente en copia del Primer Testimonio del Poder General conferido por los señores Ing. Antonio Ríos Sandoval y señora María Teresa Enríquez de Ríos, en favor del señor Héctor Peña Velázquez, ante la fe del Notario Público número 30 del Distrito Federal, Lic. Francisco Villalón Igartúa en acta número 45905 asentada en el volumen número 535, página 10 de su protocolo, de fecha 9 de agosto de 1965, y que actualmente se encuentra formando parte del expediente 476/78, Juicio de Amparo directo que se ventila en el Tribunal Colegiado del IX Circuito, con sede en la Ciudad de San Luis Potosí, Capital del Estado del mismo nombre, al cual pido se solicite expedir a mi costa, copia certificada del mismo, toda vez que al momento de elaborar este escrito es imposible hacerlo por encontrarse de vacaciones el personal de ese Tribunal, 2.- Documental Privada.- Consistente en la constancia expedida por el Ingenio "Alianza Popular, S. A.", en la que se hace constar que el señor Sergio Peña del Campo tiene celebrado con esa empresa contrato uniforme de entrega y recepción de caña para uso industrial. 3.- Documental Privada.- Consiste en la constancia expedida por el Ingenio "Alianza Popular", S. A., en la que se hace constar que el señor Enrique Villegas Montes tiene celebrado con esa empresa contrato uniforme de entrega y recepción de caña para uso industria. 4.- Documental Privada. Consistente en copia fotostática del escrito presentado a la Comisión Agraria Mixta de este Estado, recibido el 15 de agosto de 1978. 5.- Documental Privada. consistente en copia fotostática del escrito dirigido a la Comisión Agraria Mixta de este Estado, de fecha 8 de agosto de 1980. 6.- Documental Privada. Consistente en copia del escrito de demanda con el que se dio inicio al juicio 150/75 en Cárdenas, San Luis Potosí. 7.- Documental Pública. Consistente en copia de la sentencia en Segunda Instancia de la Segunda Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de San Luis Potosí, Toca 209/77. 8.- Documental Pública. Consistente en copia del informe de 12 de junio de 1975, rendido al Sub Delegado de la Secretaría de Reforma Agraria, residente en Ciudad Valles, San Luis Potosí, por el Ing. J. Isabel Hernández Rómulo, comisionado al efecto por esa Sub Delegación, y que deberá solicitarse ya sea a esa Sub Delegación o al Tribunal Colegiado del IX Circuito, con sede en la Ciudad de San Luis Potosí, en el que se encuentra formando parte del expediente 476/78 Juicio de Amparo Directo, quejoso Enrique Villegas Montes, autoridad responsable Segunda Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de San Luis Potosí, terceros perjudicados Antonio Ríos Sandoval, María Teresa Enríquez de Ríos y Luis Peña Velázquez, 9.- Documental Privada. Consistente en copia del peritaje rendido por el perito tercero en discordia, Ing. David Javier Mansilla Gómez, en el Juicio Ordinario Civil, expediente 150/75 que por cumplimiento de contratos de compra-venta y otras prestaciones se ventiló en el Juzgado Mixto de Primera Instancia de Cárdenas, San Luis Potosí. 10.- Documental Pública. Copia del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, 5 de abril de 1979, en el que se niega la segunda Ampliación de ejidos, solicitada por los vecinos del poblado "Tambaca", Municipio de Tamasopo, San Luis Potosí. 11.- Documental Pública. Todas las actuaciones llevadas a cabo en los expedientes 150/75, Juicio Ordinario Civil, ventilado en el Juzgado Mixto de Primera Instancia de Cárdenas, San Luis Potosí, que se encuentran formando parte del expediente 476/78, Juicio de Amparo Directo, en el Tribunal Colegiado del IX Circuito en San Luis Potosí, San Luis Potosí. 12.- Documental Pública. Todas las actuaciones del Toca de apelación 209/77 de la Segunda Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de San Luis Potosí, que se encuentra formando parte del expediente 476/78, Juicio de Amparo Directo en el Tribunal Colegiado del IX Circuito de San Luis Potosí. 13.- Documental Pública. Todas las actuaciones celebradas en el Juicio de Amparo directo, expediente 476/78, que se ventila en Tribunal Colegiado del IX Circuito, con sede en la Ciudad de San Luis Potosí, San Luis Potosí. 14.- Documental Pública. Copia del acta de inspección de 23 de octubre de 1980, llevada a cabo por el comisionado, C. Ing. Felipe Molina González en los predios "El Mirador" y "El Canal". 15.- Documental Pública. Consistente en copia fotostática del Diario Oficial de la Federación del 9 de noviembre de 1981, en el que se notifica a mis poderdantes la instauración del procedimiento para declarar sus predios inexplotados por más de dos años sin causa justificada. 16.- Documental Pública. Consistente en copia fotostática del Diario Oficial de la Federación del 23 de noviembre de 1981 y en el que se notifica lo que se menciona en el punto que antecede.
De igual manera mediante escrito de fecha 14 d diciembre de 1981, dirigido al Director General de Tenencia de la Tierra, Sub Dirección de Inafectabilidad Agrícola Ganadera y Agropecuaria, el C. Enrique Villegas Montes, acudió a presentar pruebas y alegatos en defensa de su predio denominado "El Mirador", ubicado en el municipio de Tamasopo, Estado de San Luis Potosí, con superficie de 101-00-00 Has., dedicadas a la explotación cañera, manifestando su inconformidad ante la instauración del procedimiento de cancelación del certificado número 198122, mismo que ampara su predio, toda vez que su predio se encontraba en explotación la cual demostraba con la constancia expedida por el Gerente General del Ingenio "Alianza Popular" S. A., de "Tambaca", del Municipio de Tamasopo, de la citada Entidad Federativa, en donde consta que se encuentran proporcionando créditos refaccionarios de habilitación y avío para la siembra y cosecha de caña de azúcar, cuya producción de la misma ha sido aportada zafra a dicho ingenio.
Por otra parte, manifestó que el predio de su propiedad, originalmente tenía una superficie total de 296-00-00 Has., sin embargo al haber efectuado diversas operaciones de compra-venta entre los años de 1952 a 1962, a los CC. Julia Acuña de Aguilar, Antonio Ríos Sandoval, Teresa Enríquez de Ríos, Luis Peña Velázquez y Mariano Aguilar Acuña, con superficie de 17-70-65 Has., 50-00-00 Has., 50-00-00 Has., 20-00-00 Has., y 58-00-00 Has., respectivamente, mismas que fueron debidamente inscritas en el Registro Público de la Propiedad, que por lo tanto actualmente era propietario sólo de una superficie de 101-00-00 Has.
Que en tal virtud, tomando en consideración que resultaba infundado el procedimiento de cancelación a que se le tenía sujeto, ya que si bien era cierto que el artículo 418 señalaba las causales por las cuales se podía cancelar o anular los Certificados de Inafectabilidad Agrícola Ganadera, ni la Ley Federal de Reforma Agraria o el Reglamento de Inafectabilidad Agrícola Ganadera, contenían o establecían un procedimiento debidamente fundado para llevar a cabo la cancelación del certificado de inafectabilidad que ampara el predio de su propiedad, siendo que la Sub Dirección de Inafectabilidad Agrícola Ganadera y Agropecuaria, carecía de facultades para derogar una orden presidencial, tal como era la expedición de un certificado de inafectabilidad; consecuentemente, solicitaba tenerlo por presentada ad-cautélam su escrito de prueba y alegatos, en defensa de su predio, tendientes a que se respetara su multicitado certificado de inafectabilidad agrícola, por encontrarse sus terrenos debidamente explotados.
Con los elementos anteriores el Cuerpo Consultivo Agrario aprobó su dictamen en sesión celebrada el 14 de noviembre de 1985; y
CONSIDERANDO PRIMERO.- Que el derecho del poblado peticionario para obtener la segunda ampliación de su ejido, ha quedado demostrado al comprobarse que en el mismo radican 72 capacitados que carecen de las tierras indispensables para satisfacer sus necesidades agrarias; que las que les fueron concedidas por dotación de tierras y primera ampliación de ejido, están totalmente aprovechadas; y que tienen capacidad legal para ser beneficiados con la acción de segunda ampliación de ejido, solicitada de conformidad con lo dispuesto por los artículos 197 y 200 de la Ley Federal de Reforma Agraria, resultando de acuerdo con lo anterior 72 campesinos sujetos a Derecho Agrario y cuyos nombres son los siguientes: 1.- Antonio Mejía Morales, 2.- Juan Torres Teresa, 3.- Marcial Juárez, 4.- Estanislao Hernández, 5.- Gerardo Aguilera González, 6.- Alfonso Apolinar Olguín, 7.- Francisco Hernández, 8.- Perfecto Ortiz, 9.- Juan Jacobo Guerrero, 10.- Margarito Jacobo Guerrero, 11.- Martha Jacobo Guerrero, 12.- Gloria Alonso Turrubiartes, 13.- Paulina Alonso Turrubiartes, 14.- Lázaro Aguilar, 15.- Hilario Aguilar, 16.- Isabel Sánchez, 17.- Raymundo Rodríguez, 18.- Leonor Martínez, 19.- Josefina Martínez, 20.- Enriqueta Martínez, 21.- Alejo Arteaga Balleza, 22.- Eliseo Romero García, 23.- Julio Hernández Hernández, 24.- Paulino Lara Bocanegra, 25.- Roberto Suástegui Sandoval, 26.- Rodolfo Sandoval, 27.- Francisca Hernández, 28.- Gerardo García, 29.- Lucio García, 30.- Wenceslao García, 31.- María Soledad García, 32.- Armando García, 33.- Alfonso Rangel Martínez, 34.- Filemón Javier Briones, 35.- Salvador Martínez Juárez, 36.- Francisca Juárez, 37.- Guadalupe Hernández Reynaga, 38.- Ignacio Morales Gudiño, 39.- Ignacio Guzmán López, 40.- Juan González, 41.- Simón González Cruz, 42.- Gregoria Valdez, 43.- Leonardo Valdez, 44.- Bernardo Valadez, 45.- María Luisa Valdez, 46.- Adolfo Valdez, 47.- Sixto Yáñez, 48.- Antonio Guerrero, 49.- Ramón Moreno Castillo, 50.- Patricia Rodríguez.
51.- Eusebio Ramos García, 52.- Hilario Álvarez Contreras, 53.- Alfonso Carreón Morales, 54.- Sixto Carreón, 55.- José Luis Carreón, 56.- Manuel Juárez Martínez, 57.- Irma Alejandrina Hernández, 58.- Magdalena Hernández, 59.- Hilario Aguilar Rivas, 60.- Francisco Reséndiz, 61.- Anastacio Trejo Cruz, 62.- Arturo Moreno Méndez, 63.- Laura Martínez, 64.- Gabriel Flores Guerrero, 65.- Esteban Méndez Martínez, 66.- Jorge Méndez Martínez, 67.- Casimiro Pérez Villalón, 68.- Fernando Luna Vega, 69.- Conrado Robles Montes, 70.- Margarito Jacobo Guerrero, 71.- Pablo Hernández Guerrero, 72.- Julio Yáñez Hernández, 73.- Gumercindo Godoy, 74.- Everardo Arteaga Valleza, 75.- Enrique Chávez, 76.- Hilario Trejo Aguilar, 77.- Abraham Martínez Reséndiz, 78.- Jesús Martínez, 79.- Agustín Cecilio, 80.- Nicolás Aguilera, 81.- Dolores Aguilera, 82.- Filiberto Hernández, 83.- Jesús Flores Guerrero, 84.- Jorge Loredo, 85.- Juan Loredo, 86.- Audelia Torres, 87.- María Porfiria Torres, 88.- Cándido Candelario, 89.- David Torres, 90.- Gumercindo García Balderas, 91.- Cecilio Mejía, 92.- Micaela Hernández Hernández, 93.- Isaías García, 94.- Pedro Trejo, 95.- Irineo Trejo, 96.- Javier Trejo, 97.- Enrique Trejo Aguilar, 98.- Enedina Aguilera, 99.- Eladio Aguilar, 100.- Miguel Gallegos, 101.- María Angelina Gallegos, 102.- Manuel Méndez Gallegos, 103.- Ramón Bocanegra, 104.- Inés Bocanegra, 105.- Juan Alonso Turrubiartes, 106.- Basilio Alcalá Aguilar, 107.- Sabina Barrera, 108.- Cirino Barrera, 109.- Andrés García, 110.- Domingo García, 111.- Apolinar Turrubiartes, 112.- Ramón Juárez Martínez, 113.- Silvino Suárez, 114.- Benito Sánchez Patiño, 115.- Pedro Pedroza, 116.- Sara Turrubiartes, 117.- María del Socorro Turrubiartes, 118.- Eusebio Ramos, 119.- Enrique Contreras Montero, 120.- Eduardo García Muñoz, 121.- Juana Sánchez G., 122.- Serapio Torres Reyes, 123.- María de Jesús Gallegos, 124.- Pablo Álvarez Hernández, 125.- Benito Castillo Méndez, 126.- Teódulo Rivera Loredo, 127.- Irineo Bárcenas, 128.- Hermelinda Bárcenas, 129.- Guadalupe Almendárez, 130.- Magdaleno Aguilera, 131.- Simón Aguilera, 132.- Jaime Rodríguez Juárez, 133.- Juana Estrada, 134.- Ciro Reséndiz Camacho, 135.- Isidro Ramos Martínez, 136.- Martín Prado Rodríguez, 137.- René Rodríguez Juárez, 138.- José Santana Salazar, 139.- Alberto Valdez Guerrero, 140.- Gilberto Hernández Hernández, 141.- Juan Flores Guerrero, 142.- Nicolasa Luna Vega, 143.- Filiberto Aguilar, 144.- Ventura Aguilar J., 145.- Paula Luna Vega, 146.- Maura Salazar López, 147.- Alfonso García Martínez, 148.- Clara Aguilar Ávila, 149.- León Aguilar Ávila, 150.- Ausencio Aguilar Ávila.
151.- Genaro García Trejo, 152.- Lucio García Trejo, 153.- Inocencio García Rodríguez, 154.- Agustín Guerrero, 155.- Jesús Guerrero, 156.- Isabel Vega, 157.- Jesús Vega, 158.- Ramón Suárez Martínez, 159.- Simón Aguilera Aguilar, 160.- Juan Palacios Guillén, 161.- Ruperto Dueñas Moreno, 162.- Abraham Reynosa Olvera, 163.- Marcelino Reynosa Olvera, 164.- Margarito Torres Sánchez, 165.- Juan Torres Sánchez, 166.- Salvador Ramírez B., 167.- Candelario Gómez Pérez, 168.- Carmela Pérez, 169.- Mariano González García, 170.- Silverio González Hernández, 171.- Teodora González y 172.- Efigenia González.
CONSIDERANDO SEGUNDO.- Que en el procedimiento tendiente a dejar sin efectos jurídicos de Acuerdo Presidencial de Inafectabilidad Agrícola de fecha 3 de octubre de 1963, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de abril de 1964, que ampara el predio "El Mirador", propiedad del C. Enrique Villegas Montes y de Julia Acuña de Aguirre, Antonio Ríos Sandoval, María Teresa Enríquez de Ríos, Luis Peña Velázquez y Mariano Aguilar Acuña, y la cancelación del certificado correspondiente, se emplazó al interesado los días 15 y 22 de mayo y 9, 16 y 23 de noviembre de 1981, para que de acuerdo con los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 419 de la Ley Federal de Reforma Agraria, compareciera a juicio a ofrecer y a alegar lo que a sus derechos conviniera, haciéndole saber las causas que motivaron y fundaron el procedimiento.
CONSIDERANDO TERCERO.- Que los CC. Enrique Villegas Montes y Julia Acuña de Aguirre, Antonio Ríos Sandoval, María Teresa Enríquez de Ríos, Luis Peña Velázquez y Mariano Aguilar Acuña, dentro del procedimiento, ofrecieron las pruebas y alegatos que más convino a sus intereses, y que habiéndose hecho un examen exhaustivo de las primeras y valorado los segundos, los alegatos presentados por las personas citadas no lograron desvirtuar unas y otras la causal para dejar sin efecto jurídico el Acuerdo Presidencial de Inafectabilidad de referencia toda vez que los interesados incurrieron en la causal prevista en el artículo 418 fracción II de la Ley Federal de Reforma Agraria.
Que seguido el procedimiento por sus demás trámites legales, el C. Secretario de la Reforma Agraria, con fundamento en la fracción XX del artículo 10 de la Ley Federal de Reforma Agraria, en acuerdo de fecha 8 de julio de 1985 emitió Resolución por la cual deja sin efectos jurídicos el Acuerdo Presidencial de Inafectabilidad Agrícola de fecha 3 de octubre de 1963, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 29 de abril de 1964, que ampara el predio "El Mirador", ubicado en el Municipio de Tamasopo, Estado de San Luis Potosí, propiedad de los CC. Enrique Villegas Montes y de Julia Acuña de Aguirre, Antonio Ríos Sandoval, María Teresa Enríquez de Ríos, Luis Peña Velázquez y Mariano Aguilar Acuña y cancela el Certificado de Inafectabilidad número 198122 que comprende una superficie de 296-00-00 Has.
CONSIDERANDO CUARTO.- Que de las pruebas y alegatos presentadas por los CC. Enrique Villegas Montes, Antonio Ríos Sandoval y María Teresa Enríquez de Ríos, así como demás documentación que obra en el expediente en cuestión, se llegó al conocimiento de que el predio denominado "El Mirador", ubicado en el Municipio de Tamasopo, Estado de San Luis Potosí, con una superficie de 296-00-00 Has. de agostadero en terrenos áridos, el cual gozaba de la inafectabilidad agrícola antes mencionada, misma que fue cancelada por la Resolución dictada el 8 de julio de 1985 por el Secretario de la Reforma Agraria; declaratoria de inafectabilidad que fue expedida a nombre del C. Enrique Villegas Montes, en su predio "El Mirador", quien realizó en dicho predio ventas entre los años de 1952 a 1962 (como quedó asentado en los antecedentes de la presente Resolución) a los CC. Julia Acuña de Aguilar, Antonio Ríos Sandoval, Teresa Enríquez de Ríos, Luis Peña Velázquez y Mariano Aguilar Acuña, una superficie de 17-70-75 Has., 50-00-00 Has., 50-00-00 Has., 20-00-00 Has., y 58-00-00 Has., respectivamente; aclarando que de acuerdo con los informes que obran en el expediente, desde esas fechas los terrenos en cuestión permanecieron inexplotados parcialmente por más de dos años consecutivos sin causa justificada no obstante que de las pruebas y alegatos presentados por los propietarios presuntos afectados se llegó al conocimiento de que en la actualidad sí están en explotación, argumentando los CC. Luis Peña Velázquez y María Teresa Enríquez de Ríos, que ellos aceptando sin conceder que efectivamente sus predios adquiridos que se derivan de "El Mirador", hubieran permanecido sin explotación, ésta se debía a que no tenían la posesión real de sus propiedades, siendo esto un elemento de causa de fuerza mayor inimputable a ellos, misma que impedía la configuración de la hipótesis prevista en el artículo 251 de la Ley Federal de Reforma Agraria, toda vez que los predios que primeramente se les entregó en la compra-venta efectuada por el C. Enrique Villegas Montes, eran terrenos comprendidos dentro de los concedidos por concepto de primera ampliación de ejido al poblado "Tambaca", siendo esos terrenos pertenecientes a la Ex-Hacienda de La Mula, por lo que desde el 16 de mayo de 1971, fueron privados de sus propiedades.
Que ante tal hecho, los CC. Héctor y Baltazar Peña Velázquez apoderados el primero de Antonio Ríos Sandoval y María Teresa Enríquez de Ríos y el segundo de Luis Peña Velázquez, con fecha 20 de agosto de 1975, en juicio ordinario civil demandaron ante el Juzgado Mixto de Primera Instancia de Cárdenas, San Luis Potosí, a Enrique Villegas Montes, el cumplimiento de los contratos de compra-venta que celebró éste con sus poderdantes y que consisten en la entrega física de los tres predios que les enajenó. Al efecto, de acuerdo con la documentación que obran en el expediente, se determina que el Juicio Civil culminó su trámite de primera instancia con sentencia dictada el 12 de agosto de 1977, cuyo primer punto resolutivo literalmente estipula "...La acción intentada por los señores Antonio Ríos Sandoval, María Teresa Enríquez de Ríos y Luis Peña Velázquez, representados por sus apoderados Héctor y Baltazar Peña Velázquez, se encontró prescrita y en consecuencia se absuelve al señor Enrique Villegas Montes de las prestaciones que se le reclamaron en este juicio...".
Por otra parte, Héctor y Baltazar Peña Velázquez, con la personalidad indicada, interpusieron ante el Supremo Tribunal de Justicia del Estado recurso de apelación en contra de la sentencia dictada por el C. Juez Mixto de Primera Instancia de Cárdenas, San Luis Potosí, en el Juicio Ordinario Civil que promovieron en contra de Enrique Villegas Montes; toca que se radicó bajo el número 209/77 que resolvió la Segunda Sala de dicho Tribunal el 27 de febrero de 1978, revocando en todas sus partes la sentencia antes señalada y ordenó a Enrique Villegas Montes, a entregar material y jurídicamente a Antonio Ríos Sandoval, María Teresa Enríquez de Ríos y Luis Peña Velázquez, los tres lotes del terreno que les enajenó; ante tal situación, Enrique Villegas Montes promovió por su propio derecho juicio de amparo directo ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, contra los actos que reclamó de la Segunda Sala del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, en su carácter de autoridad ordenadora y del Juez Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cárdenas, San Luis Potosí, como ejecutora, actos que hizo consistir en la resolución pronunciada por la primera de las autoridades citadas, resolución que revocó en todas y cada una de sus partes la sentencia de primer grado y de la segunda autoridad, la ejecución de dicha resolución; posteriormente, el más alto tribunal del país, por resolución del 30 de junio de 1978, se declaró incompetente para conocer del presente asunto por razón de la cuantía, ordenando remitir los autos y demás anexos al Noveno Tribunal Colegiado de Circuito, con residencia en San Luis Potosí, San Luis Potosí, Tribunal que el 21 de enero de 1982, resolvió conceder el amparo y protección de la justicia federal a Enrique Villegas Montes para el efecto de que la responsable deje insubsistente la sentencia reclamada, únicamente en cuanto condena al demandado a pagar el valor de los frutos producidos por los mencionados tres lotes de terrenos, desde el día 16 de mayo de 1971, hasta que se verifique la entrega de los tres lotes a los demandantes, así como los gastos y costas del juicio, dejando firme el fallo en sus demás aspectos.
Consecuentemente, de lo expuesto se deduce que la causa de fuerza mayor que aluden los presuntos afectados, no es más que un error involuntario en el objeto directo de la compra venta, error que hubo tiempo suficiente para que fuera enmendado y que en el presente caso si es imputable a ellos, ya que por ello dejaron transcurrir el tiempo sin explotar los terrenos que en realidad les pertenecieron, no habiendo por tal motivo causa de fuerza mayor, que justificara esa falta de explotación y sí en cambio siendo definitivo ese error para probar que durante el tiempo que ellos permanecieron en la creencia de que explotaban sus predios, no explotaban los que en realidad les pertenecían.
CONSIDERANDO QUINTO.- Que los terrenos afectables en este caso son los que se señalan en el Resultando Tercero de la presente Resolución; que daba la extensión y calidad de las tierras y las demás circunstancias que en el presente caso concurren, procede fincar en dichos terrenos la ampliación definitiva de ejido en favor de los vecinos del poblado denominado "Tambaca", Municipio de Tamasopo, del Estado de San Luis Potosí con una superficie total de 120-00-00 Has. de agostadero en terrenos áridos, que se tomarán del predio denominado "El Mirador", de la manera siguiente: 50-00-00 Has., de la fracción propiedad del C. Antonio Ríos Sandoval; 50-00-00 Has., de la fracción propiedad de C. Teresa Enríquez de Ríos y 20-00-00 Has. de la fracción propiedad del C. Luis Peña Velázquez, por haber permanecido sin explotación por sus propietarios por más de dos años consecutivos, sin causa justificada y por lo tanto resultan afectables con fundamento en lo que señala la fracción XV interpretada a contrario sensu del artículo 27 Constitucional y artículo 251 interpretado a contrario sensu de la Ley Federal de Reforma Agraria, terrenos que se destinarán para la explotación colectiva de los 172 capacitados de acuerdo con lo previsto por el artículo 130 del ordenamiento legal invocado.
Por todo lo señalado, procede revocar el mandamiento del Gobernador del Estado.
Por lo expuesto y de acuerdo con el imperativo que el Ejecutivo a mi cargo impone la fracción X del artículo 27 Constitucional y con fundamento en la fracción XV interpretada a contrario sensu del mismo numeral y los artículos 8o. fracción II, 69, 130, 197, 200, 241, 251, interpretado a contrario sensu, 304, 305m y de más relativos de la Ley Federal de Reforma Agraria, se resuelve:
PRIMERO.- Se revoca el mandamiento del Gobernador del Estado, de fecha 12 de marzo de 1979.
SEGUNDO.- Es procedente la acción de segunda ampliación de ejido promovida por los campesinos del poblado denominado "Tambaca", ubicado en el Municipio de Tamasopo, del Estado de San Luis Potosí.
TERCERO.- Se concede al poblado de referencia, por concepto de segunda ampliación definitiva de ejido, una superficie total de 120-00-00 Has. (ciento veinte hectáreas) de agostadero en terrenos áridos, que se tomarán del predio denominado "El Mirador", como sigue: 50-00-00 Has. (cincuenta hectáreas) de la fracción, propiedad de C. Antonio Ríos Sandoval, 50-00-00 Has. (cincuenta hectáreas) de la fracción propiedad de la C. Teresa Enríquez de Ríos y 20-00-00 Has. (veinte hectáreas) de la fracción propiedad del C. Luis Peña Velázquez, terrenos que se distribuirán en la forma señalada en el Considerando Quinto de esta Resolución.
La anterior superficie deberá ser localizada de acuerdo con el plano aprobado por la Secretaría de la Reforma Agraria y pasará a poder del poblado beneficiado con todas sus accesiones, usos, costumbres y servidumbres.
CUARTO.- Expídanse a los 172 capacitados beneficiados en esta Resolución los certificados de derechos agrarios correspondientes.
QUINTO.- Al ejecutarse la presente Resolución, deberán observarse las prescripciones contenidas en los artículos 262 y 263 de la Ley Federal de Reforma Agraria en vigor y en cuanto a la explotación y aprovechamiento de las tierras concedidas se estará a lo dispuesto por el artículo 138 del citado ordenamiento y a los reglamentos sobre la materia, instruyéndose ampliamente a los ejidatarios sobre sus obligaciones y derechos a este respecto.
SEXTO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí e inscríbase en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, la presente Resolución que concede segunda ampliación definitiva de ejido a los vecinos solicitantes del poblado denominado "Tambaca", ubicado en el Municipio de Tamasopo, de la citada Entidad Federativa, para los efectos de Ley; notifíquese y ejecútese.
Dada en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, Distrito Federal, a los 16 días del mes de diciembre de 1987.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Miguel de la Madrid H.-Rúbrica.-Cúmplase: El Secretario de la Reforma Agraria, Rafael Rodríguez Barrera.-Rúbrica”.

Fuente: Diario Oficial de la Federación, 7 de enero de 1988.

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