lunes, abril 13, 2020

INAFECTABILIDAD AGRÍCOLA EN MICOS



“PODER EJECUTIVO FEDERAL
DEPARTAMENTO AGRARIO

ACUERDO sobre inafectabilidad agrícola del predio rústico constituido por los Lotes 201, 203 y 203 del fraccionamiento de la Ex Hacienda de Micos, Municipio de Valles, S.L.P.

VISTO el expediente de inafectabilidad agrícola del predio rústico constituido por los Lotes 201, 202 y 203 del fraccionamiento de la ex Hacienda de “MICOS”, ubicada en el Municipio de Valles, del Estado de San Luis Potosí y del que es propietaria la menor Alice Katrina Niven y Cowan de nacionalidad mexicana por nacimiento; y

CONSIDERANDO:

Por escrito de fecha 7 de junio de 1947, los señores Malcom Niven y Katrina Cowan de Niven, solicitaron la inafectabilidad del predio arriba mencionado, cuya superficie es de 430.5-00 Hs., de las que 117.00-00 Hs. son de agostadero de buena calidad y 313-50-00 Hs. de agostadero en terrenos áridos, equivalentes a 68.43-75 Hs. de riego teórico. Los promoventes comprobaron a satisfacción los derechos de propiedad de su hija sobre dicho inmueble y remitieron los planos respectivos; la Delegación Agraria correspondiente opinó en sentido favorable y el Departamento Agrario en sus verificaciones posteriores, ha llegado a establecer que no existe problema agrario relacionado con el predio de que se trata. En el presente caso, han quedado satisfechos los requisitos que estatuye el Artículo 294 del Código Agrario en vigor, y como la propiedad aludida tiene una superficie que sumada a las 122 Hs. de agostadero equivalentes a 18 Hs. de riego teórico ya declarados inafectables según Certificado No. 11370, expedido el 16 de octubre de 1946 en favor del Lote número 195 del mismo fraccionamiento, que también pertenece a la menor Alice Katrina Niven y Cowan, no excede de los limites que señala el Artículo 104 del mismo Ordenamiento, el suscrito, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con apoyo en las disposiciones invocadas y además en los Artículos 33 del citado Cuerpo de Leyes y 27 de la Constitución Política del País, tiene a bien dictar el siguiente

ACUERDO:

PRIMERO.- Se declara inafectable, para los efectos de dotación y ampliación ejidales o de creación de nuevo centro de población agrícola, la superficie de 430.50-00 Hs. CUATROCIENTAS TREINTA HECTAREAS, CINCUENTA AREAS de las que 117.00-00 Hs. CIENTO DIECISIETE HECTREAS son de agostadero de buena calidad y 313.50-00 Hs. TRESCIENTAS TRECE HECTAREAS, CINCUENTA AREAS de agostadero en terrenos áridos, equivalentes a 68.43-75 Hs. SESENTA Y OCHO HECTAREAS, CUARENTA Y TRES AREAS, SETENTA Y CINCO CENTIAREAS de riego teórico, que integran el predio rústico constituido por los lotes 201, 202 y 203 del fraccionamiento de la ex Hacienda de “MICOS”, ubicado en el Municipio de Valles, del Estado de San Luis Potosí, y del que es propietaria la menor Alice Katrina Niven y Cowan, quedando expresamente entendido que si la beneficiaria posee además, o adquiere posteriormente, otras propiedades cuya superficie sumada a la que aquí se considera, pase del limite que la Ley señala como inafectable, los excedentes que resulten podrán ser destinados a satisfacer necesidades agrarias.

SEGUNDO.- Expídase el Certificado respectivo; inscríbase este Acuerdo en el Registro Agrario Nacional y publíquese en el Diario Oficial de la Federación así como en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí.

Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, D.F., a los veinticinco días del mes de enero de mil novecientos cincuenta.

Lic. MIGUEL ALEMAN, Rúbrica.- Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.
MARIO SOUSA. Rúbrica.- Jefe del Departamento Agrario.

Es copia fiel de su original.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
México, D.F., a 8 de marzo de 1950.- El Secretario General, Ing. MANUEL J. GANDARA”.

Fuente: Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, Año XXXIV, No. 45, 4 de junio de 1950.

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