viernes, octubre 15, 2010

APROBACIÓN DE INICIATIVAS


“H. Legislatura Local
San Luis Potosí, S.L.P.

En sesión extraordinaria del cabildo de este H. Ayuntamiento, se dio cuenta de la iniciativa aprobada por ese H. Congreso para reformar el artículo 48, párrafo 1º. De la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, en el sentido de que el Gobernador durará en su encargo seis años.

El H. Ayuntamiento que me honro en presidir por unanimidad de votos, acordó aprobar los términos de la iniciativa de referencia, dadas las razones aducidas en la exposición de motivos, que se acompañó a la misma, y por encontrarse de acuerdo con el párrafo tercero de la fracción tercera del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la que prescribe que los Gobernadores no podrán durar en su encargo más de seis años.

Comunico lo anterior a usted para los efectos del artículo 113 de la Constitución Política Local.

ATENTAMENTE
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
Agua Buena, S.L.P. a Mayo de 1943”.

Antes de ello, los gobernadores podían regir la administración solo por cuatro años.

Hoy en día, tal reforma se manifiesta en La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí dentro del Capítulo decimoprimero. Del Poder Ejecutivo.
Artículo 52.- El Gobernador del Estado lo será por elección directa, no podrá durar en su cargo más de seis años e iniciará su ejercicio el día 26 de Septiembre.
Correspondió al C. Gonzalo Natividad Santos Rivera ser el primer gobernador que cubriese ese periodo debido a la reforma Constitucional.
Tal modificación obedecía a la vez, a la reforma de la Constitución de la Federación elaborada y que permitió al General Lázaro Cárdenas del Río convertirse en el primer Presidente de la República Mexicana con un periodo Constitucional de seis años.
El Presidente Municipal en ese año fue el señor Pascual Martínez Trejo y en sus contadas ausencias ocupó interinamente el cargo Facundo Netro.

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