jueves, enero 09, 2014

110 HECTÁREAS DE LAS ISLAS


El Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, en su número 49, publica la Resolución en Primera Instancia expediente de Segunda Ampliación de Ejidos para el poblado “SAN GERONIMO”, Municipio de Tamasopo, S.L.P.

“PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: PODER EJECUTIVO DEL ESTADO.- San Luis Potosí.- Estados Unidos Mexicanos.

Expediente Número 2977.- 2ª. AMPLIACION DE EJIDOS.- “SAN GERONIMO”- Mpio. de Tamasopo, S.L.P.

VISTO para su resolución en Primera Instancia el expediente No. 2977 de Segunda Ampliación de Ejidos, para el Poblado de “SAN GERONIMO”, Municipio de Tamasopo, Estado de San Luis Potosí, y:

RESULTANDO PRIMERO.- Los vecinos del poblado antes mencionado por escrito de fecha 7 de Marzo de 1968, solicitaron Segunda Ampliación de Ejidos, fundando su petición en los preceptos legales previstos en el Código Agrario vigente en aquella fecha.

RESULTANDO SEGUNDO.- La expresada solicitud fue turnada a la Comisión Agraria Mixta con fecha 18 de Abril de 1968, para su debido trámite, habiéndose obtenido su publicación en el No. 38 del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de fecha 26 de Abril de 1960.

La citada Dependencia inició la tramitación del expediente respectivo, mediante los avisos reglamentarios de acuerdo con lo que dispone el Artículo 272 de la Ley Federal de Reforma Agraria. Del estudio practicado a la documentación de que se integra el expediente, se llegó a las siguientes conclusiones:

1/a.- Que el poblado mencionado por Resolución Presidencial de fecha 20 de Septiembre de 1962 fue dotado de Ejidos con una superficie de 364 Hs. de agostadero, beneficiando a 19 campesinos. Posteriormente con fecha 15 de Septiembre de 1966, se dictó una nueva Resolución Presidencial concediéndoseles una Ampliación para su ejido con una superficie de 1,160 Hs. de agostadero y monte cerril, para los usos colectivos de los 103 solicitantes.

2/a.- Que la capacidad del núcleo peticionario para obtener Segunda Ampliación de Ejidos, quedó debidamente comprobada según el censo practicado para el efecto, el que una vez revisado, dio a conocer la existencia de 75 individuos capacitados.

3/a.- Que por la inspección practicada en el radio legal de afectación de dicho poblado y por los datos obtenidos en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, se llegó a la conclusión que dentro del mencionado radio se encontró un predio denominado “LA ISLA” con una superficie de 110 Hs. de terrenos de humedad que fuera propiedad de la Sucesión del Coronel Bolívar Sierra, y que según certificación que obra en el expediente de fecha 24 de Noviembre de 1971 del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de Cárdenas, S.L.P., este terreno se acredita como propiedad del Gobierno del Estado, al haber sido embargado a The Tambaca Sugar por adeudos fiscales.

De conformidad con los hechos antes expuestos, y:

CONSIDERANDO PRIMERO.- Que la solicitud de Segunda Ampliación de Ejidos promovida por los vecinos del poblado de “SAN GERONIMO”, Municipio de Tamasopo, de esta Entidad Federativa, resulta procedente de acuerdo con los Artículos 197 y 241 de la Ley Federal de Reforma Agraria.

CONSIDERANDO SEGUNDO.- Que el dictamen emitido y aprobado por la Comisión Agraria Mixta, observa las disposiciones legales de la materia, por lo que el Ejecutivo de mi cargo, estima que es de aprobarse en sus términos y con fundamento en lo establecido en el Artículo 292 de la Ley Federal de Reforma Agraria, por lo que me permito dictar los siguientes puntos resolutivos:

PRIMERO.- Es procedente la solicitud de Segunda Ampliación de Ejidos, promovida por los vecinos del poblado de “SAN GERONIMO”, Municipio de Tamasopo, de este Estado, de fecha 7 de Marzo de 1968.

SEGUNDO.- Es de concederse y se concede una superficie de 110 Hs. de terrenos de humedad, que forman el predio de “La Isla”, que se afectarán al Gobierno del Estado, dicha superficie se destinará al uso colectivo de los solicitantes, dejando a salvo en materia agraria, los derechos de los 75 capacitados para que los ejerciten en tiempo y forma legal.

TERCERO.- Publíquese el presente Mandamiento en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y mándese junto con el expediente a la Comisión Agraria Mixta, para que lo notifique y ejecute.

DADA en el Palacio de Gobierno del Estado de San Luis Potosí, a los doce 12 días del mes de Abril de 1975 mil novecientos setenta y cinco.

El Gobernador Constitucional del Estado.
LIC. GUILLERMO FONSECA ALVAREZ.
(Rúbrica).

El Secretario General de Gobierno.
LIC. JUAN ANTONIO LEDEZMA ZAVALA.
(Rúbrica)”.

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