jueves, enero 02, 2014

CASO DE DEMANDA POR CAÑAS INCENDIADAS


“En Agua Buena, a las 15 quince horas del día 27 veintisiete de Enero de 1927 mil novecientos veintisiete, se recibió en esta Oficina un Oficio que a la letra dice: Consigno a Vd a dos trabajantes en el corte de caña, los señores Gregorio Torres y Mauro Torres, a quienes acuso de haber incendiado en tres ocasiones diferentes un campo de caña en nuestros cortes, crimen que Vd sabe se consigna a las Cortes de Justicia, para que Vd los consigne a las Autoridades respectivas en San Luis Potosí mismo, y presentaré a los testigos necesarios. Protesto lo necesario. Agua Buena, S.L.P., Enero 27-1927. LUIS ROEVER.”
En la misma hora el C. Alcalde Primero Constitucional que actúa con testigos de asistencia a falta de Secretario dijo: Acúsese recibo del anterior escrito al señor Luis Roever, cítenseles los testigos de cargo que ofrece y póngase detenidos por termino legal los presuntos incendiarios Gregorio y Mauro Torres. Así lo dijo y firmó.

En el mismo día siendo las 19 diecinueve horas presente el C. Sixto Zúñiga con objeto de declarar sobre el incendio de caña habido ayer antes de las 12 doce en los campos, dijo llamarse como queda dicho, Sixto Zúñiga, casado, de 39 treinta y nueve años de edad, agricultor, originario de San Nicolás de los Montes y vecino de este lugar y dijo: Que es el Encargado de los campos de caña donde hubo el incendio, y en tiempo de zafra considera como ayudante de corte a Genaro Ponce, quien hoy a las seis de la mañana le dio parte que ayer antes de las doce tres veces consecutivas le incendiaron la gente de Felipe Ruiz la tabla de caña número 77, que la primera vez fue a apagar con la gente que traía en un arrastre de palma, igualmente las otras dos veces; que según las investigaciones hechas entre la gente del citado Felipe Ruiz, resulta como responsables de los incendios Gregorio y Mauro Torres por haber comenzado la lumbre en sus cortes y por enojarse con Genaro Ponce por apagar dicha lumbre; también Pedro Hernández, segundo de Felipe Ruiz le hizo saber que durante el incendio estaba presente ayudándole a Genaro a apagar la lumbre y que también cree que los incendiarios fueron los mismos Gregorio y Mauro Torres, así lo dijo y firmó al margen.

En la misma hora presente el C. Genaro Ponce dijo, llamarse como queda dicho, Genaro Ponce, casado, de 27 veintisiete años de edad, agricultor, originario de Alaquines y vecino de esta Hacienda y dijo que ayer como a las 11:40 once horas cuarenta minutos, saliendo con su gente a desuncir las yuntas que traía trabajando, vio la lumbre en una tabla de caña y que al momento fue con la gente que traía a apagar, y enseguida como a los 15 quince minutos volvió a ver que seguía la lumbre y fue de nuevo a apagar y en ese momento me dicen que no la apagara los individuos Mauro y Gregorio Torres y como media hora más tarde encendió de nuevo la lumbre en el corte de dichos individuos que se cree que ellos sean los promotores porque hasta con Pedro Hernández se enojaron porque éste les preguntó quien había quemado, y estaba la lumbre de retirado de ellos como unos 20 veinte metros, yo nada más lo que hice fue tomar los nombres y darle parte a Don Sixto Zúñiga que es el Encargado del Campo. Así lo declara y firma al margen.

Siendo las 18 dieciocho horas del día 28 veintiocho de Enero de 1927 mil novecientos veintisiete el C. Alcalde Constitucional que actúa con testigos de asistencia, a falta de Secretario, dijo; Llámese a declarar a los presuntos incendiarios Gregorio Torres y Mauro Torres.

En la misma hora presente el C. Gregorio Torres, casado, de 23 años de edad, originario de Santa María del Río, del Estado de San Luis Potosí y de paso por esta Hacienda; interrogado por qué había hecho la quemazón en la tabla de caña, dijo: que él no vio quien quemaría, que cuando empezó la primera quemazón, salió con Mauro por el carril porque la lumbre empezó en el lado contrario a nuestros cortes y en ese momento llegó el gordero y que en ese mismo lugar empezó la segunda quemazón y como el estaba comiendo con el otro compañero no fueron a apagar y todavía no acabábamos de comer cuando vio que se empezó a quemar por tercera vez en el corte de ellos y que por no ver ido a apagar la lumbre llegó Pedro Hernández cargándole la viga, por lo que me han acusado como verdadero culpable. En seguida presente el C. Mauro Torres, casado, de 23 veintitrés años de edad, jornalero, originario de Santa María del Río y de paso por esta Hacienda. Interrogado por qué había puesto lumbre en la tabla de caña, dijo que él no fue, y que no se dio cuenta quien quemaría porque la lumbre empezó en el lado contrario de donde él y Gregorio tenían su corte y que ellos salieron al carril, vieron que ya estaban apagando y nosotros encontramos al gordero y todavía estábamos en el carril cuando empezó la segunda quemazón y la tercera vez fue la quemazón en el corte de nosotros pero nosotros estábamos comiendo en el carril y no fuimos a apagar por lo que a nosotros nos hacen culpables.

En Agua Buena, a 29 veintinueve de Enero de 1927 mil novecientos veintisiete, siendo las 18 dieciocho horas, presente en este Juzgado el C. Pedro Hernández, dijo llamarse como queda dicho, Pedro Hernández, casado, de 26 veintiséis años de edad, jornalero, originario de Santa María del Río y de paso por esta Hacienda. Preguntado que dijera si tenía seguridad que los señores Gregorio y Mauro Torres habían quemado la tabla de caña el día 27 veintisiete del actual dijo: Cuando empezó la lumbre yo estaba retirado de ese lugar y como estaba en el mismo corte del lado contrario de Mauro me dirigí al él para que me dijera quien había quemado y dijo que no sabían, ellos se encontraban en el carril de la caña comiendo cuando empezó la tercera quemazón, yo estaba ya comiendo y casi toda la gente se encontraba fuera del corte comiendo, entonces nos dirigimos a apagar, hice las averiguaciones necesarias y no he podido descubrir quien haya sido por lo que yo no puedo afirmar que estos señores que están presos sean los culpables, así lo expuso y firmó al margen.

Estando practicadas las diligencias que estos casos requiere, y por lo expuesto en ellos se desprende, que los individuos Mauro y Gregorio Torres no tienen ninguna intervención en la quemazón que hubo, la cual les hacen de cargo por ser en sus cortes, pero queda averiguado que estos individuos estaban comiendo, en el carril a la orilla de la caña cuando empezó la última quemazón que fue en el corte de Gregorio. Y por lo expuesto no encontrando pruebas en su contra suficientes, ordeno sean puestos en libertad los individuos Mauro y Gregorio Torres. Así lo declaro, el C. Juez Constitucional.”

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